Sección 2.ª Medidas de seguridad de nivel medio
Artículo 109. Responsable de seguridad
Se designará uno o varios responsables de seguridad en los términos y con las funciones previstas en el artículo 95 de este reglamento.
Artículo 110. Auditoría
Los ficheros comprendidos en la presente sección se someterán, al menos cada dos años, a una auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento del presente título.