Sección 2.ª Procedimiento de cancelación de oficio de ficheros inscritos
Artículo 135. Iniciación del procedimiento
El procedimiento de cancelación de oficio de los ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos se iniciará siempre de oficio, bien por propia iniciativa o en virtud de denuncia, por acuerdo del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
Artículo 136. Terminación del expediente
La resolución, previa audiencia del interesado, acordará haber lugar o no a la cancelación del fichero. Si la resolución acordase la cancelación del fichero, se dará traslado de la misma al Registro General de Protección de Datos, para que proceda a la cancelación.