CAPÍTULO VIII · Seguimiento y control

Art. 13

Cuando los Centros Especiales de Empleo reciban de las Administraciones Públicas subvenciones o ayudas o cualquier tipo de compensación económica, cualquiera que sea su naturaleza, vendrán obligados a presentar anualmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o a la Comunidad Autónoma que corresponda, según sea uno u otra el Órgano concedente, una Memoria comprensiva de los siguientes extremos: – Ubicación. – Actividad principal y complementaria. Documentación económica: – Balance de situación. – Cuenta de explotación. – Proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.