CAPÍTULO VI · Financiación

Art. 10

La financiación de los Centros Especiales de Empleo se cubrirán con: b) Las aportaciones de terceros. c) Los beneficios o parte de los mismos que se puedan obtener de la actividad del Centro según se trate de Centros que carezcan o no de ánimo de lucro. d) Las ayudas que para la creación de los Centros Especiales de Empleo puedan establecer los programas de fomento del empleo. e) Las ayudas de mantenimiento a que pueden acceder como consecuencia de los programas de apoyo al empleo, establecidos por las Administraciones Públicas y consistentes en: – Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social. – Subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.

Art. 11

Las Administraciones Públicas podrán conceder subvenciones destinadas a equilibrar el presupuesto de los centros especiales de empleo, cuando dichos Centros carezcan de ánimo de lucro, sean declarados de utilidad pública e imprescindibilidad y la función social de los mismos justifique la necesidad de ser financiados con medios complementarios a los señalados en el artículo anterior. A estos efectos, se estimará la concurrencia de utilidad pública en el centro especial de empleo, cuando el objetivo y la finalidad del mismo sea exclusivamente la inclusión laboral y social de personas con discapacidad. La imprescindibilidad social ha de entenderse como la verificación de la dificultad de que las personas trabajadoras con discapacidad puedan por sus características de la tipología y grado de discapacidad, su edad, su formación y cualificación profesional y por la necesidad permanente de ser usuarios de los servicios de ajuste personal y social, encontrar un nuevo empleo en otro centro especial de empleo o en la empresa ordinaria. Dicha verificación será realizada en función de estos parámetros o cualquier otro que determine el servicio público de empleo competente: b) Ratio de personas trabajadoras con discapacidad que integran la plantilla contratadas con una modalidad indefinida. c) Servicios de ajuste personal y social prestados por el centro especial de empleo.