CAPÍTULO II · Carácter de los Centros
Art. 5
a) Según su titularidad, los Centros Especiales de Empleo podrán tener carácter público o privado. b) Atendiendo a la aplicación de sus posibles beneficios, los Centros podrán carecer o no de ánimo de lucro, según que aquellos repercutan en su totalidad en la propia institución o se aproveche parte de ellos en otra finalidad distinta que haya de cubrir la Entidad titular del mismo.