CAPÍTULO II · Junta Consultiva de Subvenciones

Artículo 8. Objeto y naturaleza jurídica

1. La Junta Consultiva de Subvenciones, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, se constituye como órgano consultivo en materia de subvenciones de los órganos y entidades que integran el sector público estatal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos consultivos por las leyes. 2. El régimen jurídico de la Junta Consultiva se ajustará a las normas contenidas en este Capítulo, y a las de organización y funcionamiento de los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 3. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán instar de la Junta Consultiva de Subvenciones la emisión de informes en los términos establecidos en los artículos siguientes, sin perjuicio de que tales Comunidades Autónomas puedan crear Juntas Consultivas de Subvenciones, con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales.

Artículo 9. Composición, funcionamiento y competencias

1. Mediante Orden Ministerial conjunta se determinará la composición de la Junta Consultiva de Subvenciones, de la que formarán parte, entre otros, los Departamentos ministeriales, organismos y entidades del sector público estatal con mayor actividad en este ámbito. En dicha Orden se determinará, asimismo, su régimen de funcionamiento. 2. Son competencias de la Junta Consultiva de Subvenciones: b) Elaborar y proponer, en su caso, medidas o instrucciones generales que se estimen necesarias para garantizar una adecuada gestión y aplicación de las subvenciones. c) Emitir informe sobre los anteproyectos de modificación de la Ley General de Subvenciones, así como sobre los proyectos de reglamento de desarrollo de dicha Ley. d) Cualesquiera otras atribuciones que le otorguen las disposiciones vigentes. 4. Podrán solicitar informes de la Junta Consultiva de Subvenciones: b) Los Presidentes o Directores de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales y demás entidades del sector público estatal, así como de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. c) Los Presidentes de organizaciones asociativas, federativas o empresariales representativas de los distintos sectores afectados por las subvenciones, que acrediten su representatividad de acuerdo con las normas reguladoras de los sectores afectados. d) Los titulares de las Consejerías de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que tales Comunidades Autónomas puedan crear Juntas Consultivas de Subvenciones, con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales. e) Los Presidentes de las Corporaciones Locales, en aquellos supuestos en que tenga competencia para emitir informes la Junta.