Sección 6.ª De la justificación de las subvenciones percibidas por entidades públicas estatales
Artículo 82. Justificación de subvenciones percibidas por entidades públicas estatales
1. Salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, cuando un organismo o ente del sector público estatal perciba de otra entidad perteneciente a este mismo sector una subvención sometida a la Ley General de Subvenciones, su justificación se realizará conforme a lo previsto en el artículo 75 de este Reglamento, sin que resulte de aplicación la cuantía máxima de 60.000 euros prevista en su apartado 1 y siempre que: b) La modalidad de justificación de la subvención revista la forma de cuenta justificativa prevista en el apartado 1 del artículo 69 de este Reglamento. 3. Si como consecuencia de la revisión llevada a cabo conforme a lo previsto en apartado 2 de este artículo, se observase una falta de concordancia entre las cuentas justificativas presentadas y los registros contables o justificantes que las acreditan, se emitirán informes separados dirigidos a los órganos concedentes de las subvenciones en los que se indicarán tales extremos.