Sección 3.ª Actuaciones de los Subinspectores Laborales

Artículo 26. Actuaciones de los Subinspectores Laborales

1. Los Subinspectores Laborales en los términos del artículo 14 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, actuarán, como norma general, en el marco operativo de la unidad, equipo o grupo al que estén adscritos, pudiendo establecerse grupos de Subinspectores para una actuación o conjunto de actuaciones concretas. 2. Las órdenes de servicio encomendadas a cada equipo o grupo responderán a lo establecido en el artículo 23. El Inspector que esté al frente de la unidad, equipo, o grupo, distribuirá su ejecución entre los Subinspectores que lo integren, y la dirigirá y supervisará por sí mismo o mediante otro Inspector adscrito a la misma unidad organizativa, con sujeción a las instrucciones que se establezcan. 3. La actuación de los Subinspectores Laborales corresponderá a los servicios encomendados conforme al apartado anterior. Dichas encomiendas de servicio podrán ser: b) Específicas, para actuaciones concretas sobre sujetos obligados expresamente determinados e individualizados.

Artículo 27. Medidas derivadas de la actividad de los Subinspectores Laborales

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, los Subinspectores Laborales de la Escala de Empleo y Seguridad Social podrán: b) Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden social, incluso con su justificación ante el funcionario actuante. c) Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción. d) Efectuar requerimientos de pago por deudas a la Seguridad Social, así como iniciar expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta o bonificaciones, reducciones y compensaciones indebidas, mediante la práctica de actas de liquidación. e) Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores, así como para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social adecuado, sin perjuicio del inicio del expediente liquidatorio a que se refiere el apartado anterior, si procediese. f) Instar del correspondiente organismo la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales, si se constatase su obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que las regula. g) Informar al órgano competente de los resultados de la investigación para la identificación de los distintos sujetos responsables por los incumplimientos de las normas a que se refiere el artículo 12.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, incluyendo los supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria, así como para el señalamiento de bienes para la efectividad de la vía ejecutiva. h) Informar a los Servicios Públicos de Empleo a efectos del reconocimiento de acciones de orientación, capacitación y formación profesional para el Empleo para los trabajadores en situación de trabajo no declarado, empleo irregular u otros incumplimientos detectados por la actividad inspectora, de acuerdo con la legislación aplicable. i) Adoptar cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor. b) Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales o subsane las deficiencias observadas, incluso con su justificación ante el funcionario actuante. c) Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción. d) Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. e) Adoptar cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor. 5. Las actas de infracción y las de liquidación de cuotas que procedan serán practicadas y firmadas por el Subinspector o Subinspectores actuantes, con el visado, cuando proceda, del Inspector de Trabajo y Seguridad Social bajo cuya dirección técnica actúen. Los Subinspectores pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social practicarán, asimismo, las propuestas de liquidación que se deriven de su actuación. Los Subinspectores pertenecientes a la Escala de Seguridad y Salud Laboral realizarán comunicaciones internas para la adopción, en su caso, de las medidas previstas en los apartados 7, 9 y 10 del artículo 22 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, en la forma establecida en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.