Sección 3.ª Entidades auditoras y de inspección

Artículo 31. Naturaleza y finalidad

Las entidades auditoras y de inspección, en adelante entidades auditoras, son las personas naturales o jurídicas cuya finalidad es determinar, a solicitud de carácter voluntario, si las actividades y los resultados relativos a la calidad satisfacen a los requisitos previamente establecidos y si estos requisitos se llevan a cabo efectivamente y son aptos para alcanzar los objetivos.

Artículo 32. Fomento de las auditorías

Sin perjuicio de las actuaciones que las Comunidades Autónomas competentes en la materia desarrollen en su ámbito territorial y en colaboración con las mismas, y de acuerdo con las orientaciones dadas por la Comisión para la Competitividad Industrial, el Ministerio de Industria y Energía fomentará: b) El establecimiento, implantación y mejora de los sistemas de calidad de las entidades auditoras, de acuerdo a las normas europeas aplicables.

Artículo 33. Acreditación

Las entidades auditoras deberán actuar con imparcialidad y llevar a cabo sus funciones con solvencia técnica, para lo cual deberán cumplir las siguientes condiciones y requisitos: b) Para ser acreditadas, las entidades auditoras deberán cumplir las normas que les sean de aplicación de la serie UNE 66.500 (EN 45000).

Artículo 34.Comunicación para la inclusión en el Registro Integrado Industrial

Las entidades auditoras deberán presentar, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde inicien su actividad o radiquen sus instalaciones, una comunicación, de acuerdo a lo establecido en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y su normativa de desarrollo. Los órganos competentes de las comunidades autónomas deberán posibilitar que la presentación de la comunicación anterior sea realizada por medios electrónicos. El órgano competente de la comunidad autónoma asignará, de oficio, un número de identificación a la entidad y dará traslado inmediato de los datos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su inclusión en el Registro Integrado Industrial.

Artículo 35. Obligaciones

Con carácter general, las entidades auditoras deberán cumplir las siguientes obligaciones: b) Desarrollar sus actividades de acuerdo con los procedimientos establecidos por las normas técnicas europeas e internacionales sobre auditorías de calidad, y en concreto las que les sean de aplicación de la serie UNE 66.500 (EN 45000). c) Facilitar a las Administraciones públicas competentes la información y asistencia técnica que precisen en materia de auditoría.