Sección 2.ª Laboratorios de ensayo
Artículo 26. Naturaleza y finalidad
Los laboratorios de ensayo son las personas naturales o jurídicas cuya finalidad es llevar a cabo la comprobación, solicitada con carácter voluntario, de que los productos cumplen con las normas o especificaciones técnicas que les sean de aplicación.
Artículo 27. Fomento de los ensayos
Sin perjuicio de las actuaciones que las Comunidades Autónomas competentes en la materia desarrollen en su ámbito territorial y en colaboración con las mismas, y de acuerdo con las orientaciones dadas por la Comisión para la Competitividad Industrial, el Ministerio de Industria y Energía fomentará: b) El establecimiento, implantación y mejora de los sistemas de calidad de los laboratorios de ensayo, de acuerdo a las normas europeas aplicables.
Artículo 28. Acreditación
Los laboratorios de ensayo deberán asegurar su imparcialidad y llevar a cabo sus funciones con solvencia técnica, para lo cual deberán cumplir las siguientes condiciones y requisitos: b) Para ser acreditados, los laboratorios de ensayo deberán cumplir las normas que les sean de aplicación de la serie UNE 66.500 (EN 45000).
Artículo 29. Comunicación para la inclusión en el Registro Integrado Industrial
Los laboratorios de ensayo deberán presentar, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde inicien su actividad o radiquen sus instalaciones, una comunicación, de acuerdo a lo establecido en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y su normativa de desarrollo. Los órganos competentes de las comunidades autónomas deberán posibilitar que la presentación de la comunicación anterior sea realizada por medios electrónicos. El órgano competente de la comunidad autónoma asignará, de oficio, un número de identificación al laboratorio y dará traslado inmediato de los datos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su inclusión en el Registro Integrado Industrial.
Artículo 30. Obligaciones
Con carácter general los laboratorios de ensayo deberán cumplir las siguientes obligaciones: b) Desarrollar sus actividades de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos por las normas técnicas europeas e internacionales sobre ensayos, y en concreto las que les sean de aplicación de la serie UNE 66.500 (EN 45000). c) Facilitar a las Administraciones públicas competentes, la información y asistencia técnica que precisen en materia de ensayos.