Sección 2.ª Órganos de gobierno y administración

Artículo 28

1. Son órganos de gobierno de los Organismos de cuenca la Junta de Gobierno y el Presidente. 2. Son órganos de gestión, en régimen de participación, para el desarrollo de las funciones que específicamente les atribuye la Ley de Aguas, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse, las Juntas de Explotación y las Juntas de Obras. 3. Es órgano de planificación el Consejo del Agua de la cuenca (artículo 24 de la LA).

Artículo 29

1. La Junta de Gobierno de cada Organismo de cuenca estará integrada por: 2.º Dos Vicepresidentes: b) El Vicepresidente segundo, que será el Vicepresidente segundo del Consejo del Agua de la cuenca. b) Las Comunidades Autónomas que hubiesen decidido incorporarse al Organismo de cuenca de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Aguas, estarán representadas en la Junta de Gobierno, al menos, por un Vocal. El total de Vocales representantes y su distribución se establecerá en cada caso en función del número de Comunidades Autónomas integrantes de la cuenca hidrográfica y de la superficie y población de las mismas en ella comprendida, incluyendo para el cómputo al Vicepresidente primero. c) En representación de los usuarios, al menos, un tercio del total de Vocales de la Junta. La representación de los distintos tipos de uso será proporcionada a los respectivos intereses implicados, incluyendo para el cómputo al Vicepresidente segundo. En todo caso habrá, al menos, un Vocal representante por cada uno de los usos de abastecimiento de agua, regadíos y aprovechamientos energéticos. d) También formarán parte de la Junta de Gobierno el Comisario de Aguas, el Director técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica. e) El Secretario general del Organismo, que actuará como Secretario de la Junta, con voz, pero sin voto.

Artículo 30

La designación de los diversos Vocales de la Junta de Gobierno se efectuará del modo siguiente: b) Los Vocales representantes de las Comunidades Autónomas serán designados por el órgano autonómico competente al efecto. c) Los Vocales representantes de los usuarios serán elegidos de entre los miembros de la Asamblea de Usuarios, por los representantes en la misma de cada uno de los diversos usos del agua.

Artículo 31

1. Corresponde a la Junta de Gobierno: b) Formular sus presupuestos. c) Concertar, en su caso, las operaciones de crédito necesarias para las finalidades concretas relativas a su gestión. d) Preparar los asuntos que se hayan de someter al Consejo del Agua de la cuenca. e) Adoptar los acuerdos relativos a actos de disposición sobre el patrimonio del Organismo. f) La declaración de acuíferos sobreexplotados y la determinación de los perímetros a que se refiere el artículo 54 de la Ley de Aguas. g) Y, en general, deliberar sobre aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por cualquiera de sus miembros (artículo 26 de la LA). 3. La Junta de Gobierno se reunirá cada vez que la convoque su Presidente y, al menos, una vez cada trimestre.

Artículo 32

El Presidente del Organismo de cuenca será nombrado y cesado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo (artículo 27 de la LA).

Artículo 33

1. Corresponde al Presidente del Organismo de cuenca: b) Presidir la Junta de Gobierno, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse y el Consejo del Agua. c) Cuidar que los acuerdos de los órganos colegiados se ajusten a la legalidad vigente. d) Desempeñar la superior función directiva y ejecutiva del Organismo. e) En general, el ejercicio de cualquier otra función que no esté expresamente atribuida a otro órgano (artículo 28.1 de la LA). b) Ordenar la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados que preside. e) Ejercer las facultades de contratación propias del Organismo. d) Autorizar los gastos que se realicen con cargo a créditos del presupuesto del Organismo y ordenar los pagos correspondientes. e) Desempeñar la Jefatura de Personal y Servicios. f) Otorgar las concesiones y autorizaciones de aprovechamiento del dominio público hidráulico y las autorizaciones relativas al régimen de policía de aguas y cauces, excepto aquéllas cuya resolución corresponda al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. g) Aplicar las normas del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en materia de policía de aguas y sus cauces, incluido el régimen sancionador, dentro de los límites de su competencia. h) Resolver los recursos administrativos que se deduzcan contra las resoluciones de las Comunidades de Usuarios y del propio Organismo de cuenca con excepción de los que correspondan por su contenido a la Junta de Gobierno del Organismo o al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. i) Aplicar el régimen fiscal en materia de dominio público hidráulico. j) Autorizar la redacción y aprobar definitivamente los proyectos de obras, instalaciones y suministros que hayan de ser realizados con cargo a los fondos propios del Organismo. k) Ejercer las funciones expropiatorias en materia de aguas, en los términos previstos en la legislación vigente. l) Informar a la Dirección General de Obras Hidráulicas sobre los efectos sociales de los proyectos correspondientes a obras que se encomienden al Organismo por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. m) Informar las propuestas de nombramiento y cese del Comisario de Aguas, del Director técnico y del Secretario general.

Artículo 34

Los actos y acuerdos de los Órganos colegiados del Organismo de cuenca que puedan constituir infracción de leyes o no se ajusten a la planificación hidrológica podrán ser impugnados por el Presidente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La impugnación producirá la suspensión del acto o acuerdo, pero el Tribunal deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a treinta días. El procedimiento será el establecido en el artículo 118 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículo 28.2 de la LA).

Artículo 35

La Asamblea de Usuarios, integrada por todos aquellos usuarios que forman parte de las Juntas de Explotación, tiene por finalidad coordinar la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua en toda la cuenca, sin menoscabo del régimen concesional y derechos de los usuarios (artículo 29 de la LA).

Artículo 36

Podrán asistir a las sesiones de la Asamblea de Usuarios, con voz pero sin voto: b) Dos representantes de las Comunidades Autónomas de cuyo territorio, al menos el 25 por 100, quede incluido dentro de la cuenca hidrográfica, y hayan decidido incorporarse al Organismo de cuenca de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Aguas. c) Un representante de las Comunidades Autónomas de cuyo territorio la porción incluida en la cuenca hidrográfica sea Inferior al 25 por 100, y hayan decidido incorporarse al Organismo de cuenca de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Aguas. d) En representación del Organismo de cuenca: El Director técnico. El Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica.

Artículo 37

Compete a la Asamblea de Usuarios: b) Entender y debatir, en su caso, aquellos asuntos que el Presidente considere oportuno presentar y, de manera especial, la Memoria anual de actividades del Organismo. c) Informar los presupuestos anuales de ingresos y gastos de las Juntas de Explotación. d) Proponer los representantes de los usuarios en la Comisión de Desembalse, según lo previsto en el artículo 47.2.

Artículo 38

1. En caso de vacante, ausencia, o enfermedad del Presidente de la Asamblea, éste será sustituido por el Director técnico, y en su defecto, por el Comisario de Aguas. 2. La Asamblea de Usuarios se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo soliciten la tercera parte, al menos, de los miembros de la Asamblea o cuando así lo decida el Presidente. 3. Ejercerá las funciones de Secretario de la Asamblea, con voz pero sin voto, el Secretario general del Organismo de cuenca.

Artículo 39. Competencias de las Juntas de explotación referidas en el artículo 40 de este reglamento

1. Las Juntas de explotación tienen por finalidad coordinar, respetando los derechos derivados de las correspondientes concesiones y autorizaciones, la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua de aquel conjunto de ríos, río, tramo de río o unidad hidrogeológica o masa de agua subterránea, cuyos aprovechamientos estén especialmente interrelacionados (artículo 32 del TRLA). Cuando la junta de explotación gestione recursos de aguas subterráneas en una masa de agua declarada en riesgo se llamará Junta de explotación para la gestión de la masa de agua subterránea. 2. Las propuestas formuladas por las Juntas de explotación en el ámbito de sus competencias se trasladarán a la presidencia del organismo de cuenca y serán de obligado cumplimiento y aplicación a todos los usuarios, tanto personas físicas como jurídicas beneficiados por las obras hidráulicas cuya explotación se coordina a través de las respectivas Juntas de explotación. 3. El ámbito de las Juntas de explotación será fijado por la presidencia del organismo de cuenca, oída la Junta de Gobierno, así como el nombramiento de sus componentes.

Artículo 40

1. Formarán parte de las Juntas de Explotación: b) Los miembros del Organismo de cuenca que sean designados al efecto por el Presidente, que asistirán con voz pero sin voto. c) Los representantes de los usuarios afectados, que podrán ser acompañados por un máximo de dos asesores en las materias que hayan de ser tratadas en el orden del día. En todo caso, la voz y el voto corresponderán exclusivamente a los Vocales representantes. 3. Actuará como Secretario de cada Junta de Explotación un funcionario designado por el Director técnico.

Artículo 41

La representación en las Juntas de Explotación de los usuarios con derechos inscritos o en trámite de inscripción en el Registro de Aguas, quedará formada como sigue: b) Por la agrupación única de todos los restantes municipios, mancomunidades, consorcios y Empresas públicas o privadas, que sean concesionarios de abastecimientos de aguas, un representante por cada 100.000 habitantes o fracción, hasta un máximo de seis, sin que en ningún caso pueda tener un municipio más de un representante. c) Por cada Comunidad de Regantes con superficie mayor de 3.000 hectáreas, el número de representantes se establecerá en función de su superficie regable con arreglo a la siguiente tabla: f) El Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario o los Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, según proceda, representarán los intereses de los usuarios de las zonas regables en las que actúen, en tanto se constituyan las correspondientes Comunidades de Usuarios, como si de éstas se tratase, de acuerdo con lo indicado en los apartados c) y d). g) Cada Empresa productora de energía eléctrica con potencia hidroeléctrica instalada superior a 50.000 kVA, un representante por cada 50.000 kVA o fracción, hasta un máximo de cuatro. h) La agrupación voluntaria única de las restantes Empresas productoras de energía hidroeléctrica podrá tener un representante por cada 50.000 kVA o fracción, hasta un máximo de seis. i) La agrupación voluntaria única de los restantes usuarios industriales podrá tener un representante por cada 20 Hm j) Por los restantes aprovechamientos, agrupados o no en Comunidades de Usuarios, la Junta de Gobierno, a petición de los interesados, y ponderando su importancia, determinará el número de representantes hasta un total de seis como máximo.

Artículo 42

1. La designación de estos representantes de los usuarios se realizará conforme a los siguientes procedimientos: b) El representante de cada agrupación a que se refiere el párrafo b) del artículo anterior será elegido en el plazo señalado por el Presidente del Organismo de cuenca, por compromisarios nombrados por las Entidades agrupadas, computándose a estos efectos un voto por cada 500 habitantes servidos. c) Las Comunidades de Regantes con superficie mayor de 3.000 hectáreas designarán sus propios representantes. d) Cada una de las Comunidades de Regantes con superficie propia inferior a 3.000 hectáreas a que se refiere el artículo anterior designará un compromisario. Todos los compromisarios, en el plazo que determine el Presidente del Organismo de cuenca, elegirán a sus representantes en la Junta de Explotación correspondiente, mediante votación en la cual se asignará a cada compromisario un voto por cada 100 hectáreas. e) Los representantes de las Sociedades productoras de energía hidroeléctrica serán designados conforme a lo establecido en sus Estatutos, o por acuerdo entre las Sociedades agrupadas según los casos, o elegidos entre las mismas, computándose a estos efectos un voto por cada 1.000 kVA. f) Los representantes de los restantes usuarios industriales serán elegidos entre ellos computando a estos efectos un voto por cada 100.000 metros cúbicos/año de agua consumida. 3. Las relaciones de titulares y suplentes serán puestas en conocimiento del Presidente del Organismo de cuenca, en un plazo de diez días.

Artículo 43

1. La designación de los Vocales representantes se realizará para períodos de seis años, contados a partir de la fecha de su toma de posesión en la primera reunión de la Junta a la que hubiesen de asistir, pudiendo cada Vocal cesante ser reelegido. 2. Para mejor asegurar la continuidad de la actuación de la Junta, los Vocales se renovarán por mitades cada tres años, determinándose por sorteo, al constituirse por primera vez la Junta de Explotación, quienes habrán de cesar al terminar el primer periodo de tres años. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los Vocales representantes podrán ser removidos y sustituidos por los mismos procedimientos previstos para su designación.

Artículo 44

Las Juntas de Explotación celebrarán dos reuniones ordinarias anuales, pudiendo igualmente reunirse con carácter extraordinario cuando así lo acuerde su Presidente, bien por propia iniciativa, bien a petición de la tercera parte de los Vocales representantes.

Artículo 44 bis. Composición de la Junta de explotación para la gestión de masas de agua subterráneas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado

1. En las masas de agua subterráneas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado, de acuerdo con el artículo 56 del TRLA, la composición de la Junta de explotación para la gestión de la masa de agua subterránea será la siguiente: b) Cuatro miembros del organismo de cuenca que sean designados al efecto por la presidencia del Organismo de cuenca, en calidad de vocales, de los cuales uno será el secretario de la Junta de explotación para la gestión de la masa de agua subterránea de que se trate. c) Dos personas representantes, en calidad de vocales, por cada comunidad autónoma en cuyo territorio se encuentre la masa de agua subterránea, representando a las competencias medioambientales y a las actividades agrarias. d) Seis personas representantes de la comunidad de usuarios constituida, que podrán ser acompañados por un máximo de tres asesores en las materias que hayan de ser tratadas en el orden del día. En todo caso, la voz y el voto corresponderán exclusivamente a los seis vocales representantes. e) Una persona representante, en calidad de vocal, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Centro Nacional del Instituto Geológico y Minero de España, que ostente la condición de funcionario de carrera y ocupe un puesto de trabajo con un nivel administrativo 24 o superior. f) Una persona representante de cada una de las Comunidades de Usuarios de Aguas Subterráneas o de Aguas Superficiales, que el organismo de cuenca haya declarado como partes interesadas por razones hidrogeológicas, que actuarán como vocales. g) Dos personas representantes de entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que sean integrantes del Consejo del Agua de la Demarcación, en calidad de vocales, que desarrollen actividades relacionadas con las aguas subterráneas y sus ecosistemas dependientes. h) Una persona representante en calidad de vocal, de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito geográfico de la masa de agua. i) En caso de que el organismo de cuenca tenga constancia de la afección a abastecimientos en la masa de agua declarada, podrá designar una persona representante, en calidad de vocal, de la Federación Española de Municipios y Provincias. j) Además, el organismo de cuenca a propuesta de la presidencia podrá designar hasta tres representantes de usuarios, asociaciones u otras administraciones, que asistirán como asesores sin voto, cuando así se estime oportuno por razones hidrogeológicas, de forma que el estado de la masa afecte a derechos de terceros o espacios naturales, así a los ecosistemas y usos superficiales asociados al buen estado de estas masas. b) Una persona representante de cada uno de los organismos de cuenca distintos del señalado en el apartado anterior en cuya demarcación también se ubique el acuífero compartido, que ostente la condición de funcionario de carrera y ocupe un puesto de trabajo con un nivel administrativo 20 o superior. c) Una persona representante de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito geográfico del acuífero compartido. d) Una persona representante de la Federación Española de Municipios y Provincias por cada demarcación hidrográfica incluida en el ámbito geográfico del acuífero compartido, en caso de que no estuviera ya designada.

Artículo 45

1. Corresponde a la Comisión de Desembalse deliberar y formular propuestas al Presidente del Organismo sobre el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la cuenca, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios (artículo 31 de la LA). 2. Formulada la propuesta por los Vocales con voz y voto, el Presidente recabará informe del Comisario de Aguas, del Director técnico y del Jefe de Explotación. En el caso de que la propuesta formulada sea unánime y los informes favorables a la misma, la citada propuesta será vinculante; en los demás casos el Presidente resolverá a la vista de los antecedentes.

Artículo 46

1. La Comisión de Desembalse celebrará sesión al menos dos veces al año, una en el mes de octubre para la preparación de los programas de llenado de embalses y otra en la primavera siguiente para revisar los anteriores programas a la vista de los recursos disponibles, y en cualquier ocasión cuando la convoque el Presidente o lo solicite la tercera parte al menos de los Vocales. 2. La Comisión de Desembalse actuará en Pleno o por Secciones. Actuará por Secciones cuando se trate del régimen de un embalse, o sistemas de embalses de explotación independiente, sin conexión directa con los restantes. En este caso el Presidente podrá delegar sus funciones en el Director técnico o en el Comisario de Aguas.

Artículo 47

1. Serán Vocales natos, el Comisario de Aguas, el Director técnico, el Jefe de Explotación, que actuará como Secretario; un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, otro del Ministerio de Industria y Energía y un representante de «Red Eléctrica Española, Sociedad Anónima». Estos Vocales actuarán tanto si la Comisión se reúne en sesión plenaria como por Secciones. 2. Los representantes de los usuarios serán nombrados por la Junta de Gobierno a propuesta de la Asamblea de Usuarios, de modo que la totalidad de los usuarios y las Entidades que ostenten algún derecho sobre embalses determinados queden representados en la Comisión de forma individual o colectiva. Estos Vocales actuarán en las Secciones a que estén afectos, y en la reunión del Pleno. 3. Todos los Vocales tendrán voz y voto excepto el Comisario de Aguas, el Director técnico y el Jefe de Explotación, que no tendrán voto.

Artículo 48

Las actas de las reuniones, tanto plenarias como por Secciones acompañadas de los programas respectivos, serán remitidas, previa la oportuna aprobación del Presidente del Organismo de cuenca, a la Dirección General de Obras Hidráulicas para su conocimiento.

Artículo 49

1. En casos de avenidas u otras circunstancias de tipo excepcional se constituirán automáticamente en Comité Permanente el Presidente del Organismo, el Comisario de Aguas, el Director técnico y el Jefe de Explotación. Este Comité Permanente podrá adoptar las medidas que estime oportunas, incluso embalses y desembalses extraordinarios, sin necesidad de oír a la Comisión de Desembalse de la cuenca, debiendo dar cuenta inmediata de su actuación a la Dirección General de Obras Hidráulicas y poner en conocimiento de la propia Comisión el conjunto de medidas adoptadas. Todo ello sin perjuicio de lo regulado al efecto en materia de protección civil. 2. El Comité Permanente será Órgano de información y asesoramiento de las autoridades competentes en materia de protección civil en las emergencias por inundaciones. 3. El Comité Permanente se constituirá a la mayor brevedad posible, por iniciativa de cualquiera de sus miembros. Durante el plazo que transcurra entre el momento en que se conozca la emergencia y la constitución del Comité Permanente antes indicado, quien haya promovido su constitución podrá acordar medidas con carácter de urgencia debiendo ponerlas en conocimiento del Comité, tan pronto como se constituya, así como del Gobernador civil de la provincia.

Artículo 50

La Junta de Gobierno, a petición de los futuros usuarios de una obra ya aprobada, para realizar por la Confederación Hidrográfica, podrá constituir la correspondiente Junta de Obras, en la que participarán tales usuarios, a fin de que estén directamente informados del desarrollo e incidencias de la obra, tanto si se realiza por cuenta exclusiva del Estado, como si se lleva a cabo con la participación económica de los interesados, siempre y cuando el coste total de las obras proyectadas sea superior a mil millones de pesetas, cifra que se actualizará automáticamente cada cinco años, en función de los sucesivos índices anuales de precios al consumo.

Artículo 51

1. Las Juntas de Obras estarán integradas por: b) El Jefe del Área o Departamento correspondiente. c) El personal del Organismo de cuenca encargado de la dirección de las obras. d) Un número variable de representantes de los usuarios, de modo que integren los intereses de los distintos aprovechamientos tanto presentes como previstos. 3. Actuará como Secretario de la Junta de Obras un funcionario del Organismo de cuenca, designado por el Director técnico.

Artículo 52

Las funciones de las Juntas de Obras se ejercerán durante el período de ejecución de las obras, hasta su liquidación, en cuyo momento se disolverá.

Artículo 53

1. Corresponde al Consejo del Agua elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo el Plan Hidrológico de cuenca y sus ulteriores revisiones. Asimismo podrá informar las cuestiones de interés general para la cuenca y las relativas a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico. 2. Las Comunidades Autónomas, cuyo territorio forme parte total o parcialmente de una cuenca hidrográfica se incorporarán al Consejo del Agua correspondiente para participar en la elaboración de la planificación hidrológica y demás funciones del mismo (artículo 33 de la LA).

Artículo 54

1. El Consejo del Agua de la cuenca estará constituido por el Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y los Vocales que más adelante se concretan. 2. Será Presidente del Consejo el del Organismo de cuenca. 3. La Vicepresidencia Primera corresponderá al Vocal que resulte elegido por los que representen a las Comunidades Autónomas, cuyo territorio esté comprendido, en todo o en parte, dentro de la cuenca. La Vicepresidencia Segunda recaerá sobre el Vocal que resulte elegido por los Vocales representantes de los usuarios.

Artículo 55

1. Serán Vocales de dicho Consejo del Agua: Interior, un vocal. Medio Ambiente, tres vocales. Industria y Energía, dos vocales. Agricultura, Pesca y Alimentación, tres vocales. Administraciones Públicas, un vocal. Fomento, un vocal. Sanidad y Consumo, un vocal. Defensa, un vocal. c) En representación de los Servicios Técnicos del Organismo de cuenca: El Director técnico. El Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica, con voz pero sin voto. Un número de Vocales que, computado el Vicepresidente Segundo, no será inferior al tercio total de Vocales del Consejo. Los Vocales serán elegidos de entre los miembros de la Asamblea de Usuarios, por los representantes en la misma de cada una de las diversas clases de aprovechamientos, respetando la proporcionalidad que existe en la propia Asamblea. Las organizaciones profesionales del sector agrario con mayor implantación podrán designar un representante en el Consejo por cada cincuenta vocales o fracción de los que integran el mismo. e) En representación de las organizaciones ecologistas con mayor implantación, un vocal nombrado por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a propuesta de dichas organizaciones, por cada cincuenta vocales o fracción del total de los que integran el Consejo.

Artículo 56

1. El Consejo podrá actuar en pleno y en Comisiones. Existirá en todo caso una Comisión de Planificación Hidrológica para cada uno de los Planes Hidrológicos que se prevean en el ámbito territorial del Organismo de cuenca. 2. La Comisión de Planificación Hidrológica estará presidida por el Presidente del Consejo del Agua e integrada por vocales de dicho Consejo, en la siguiente forma: dos representantes de cada uno de los Ministerios de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Industria y Energía; un representante de cada una de las Comunidades Autónomas afectadas por el Plan Hidrológico; un número de representantes de los usuarios equivalente a la tercera parte del total de miembros de la Comisión, debiendo estar representados siempre los usos de abastecimiento de agua, regadíos y usos energéticos; un representante de las organizaciones profesionales del sector agrario con implantación en el mismo y otro de las organizaciones ecologistas con mayor implantación de entre los nombrados por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Además, se integrarán en la Comisión el Comisario de Aguas, el Director técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación. 3. El Órgano de apoyo técnico del Consejo del Agua será la oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.