Sección 2.ª Sello de gestión transparente del agua
Artículo 13. El Sello de gestión transparente del agua
1. Se crea y se regula el Sello de gestión transparente del agua, como un distintivo público que se concederá, a quienes cumplan con los objetivos de transparencia de la información y buena gestión del agua en el ámbito de sus competencias. 2. El otorgamiento del Sello corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, y a los órganos que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de las de demarcaciones hidrográficas intracomunitarias. 3. El Sello se representará con el logotipo que se diseñe en la orden que regule su concesión.
Artículo 14. Procedimiento para la obtención del Sello de gestión transparente del agua. Requisitos y facultades asociadas al mismo
1. Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se desarrollará el procedimiento para la concesión del Sello en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. En la citada orden se establecerán, entre otros aspectos, las distintas categorías del sello en función de los distintos usos del agua y la eficiencia asociada a los mismos, los requisitos necesarios para obtener el sello, la vigencia del mismo, su prórroga o renovación, así como el control por parte de la administración del cumplimiento de las condiciones en que se otorgue, pudiendo acordar, en su caso, su revocación. Los beneficiarios podrán proceder a la renuncia voluntaria del sello. 2. El sello se concederá sin perjuicio de otros distintivos relacionados con el agua que se puedan establecer, por el Estado o las Comunidades Autónomas, en aplicación de las competencias que en cada caso correspondan. 3. El Sello de gestión transparente del agua será otorgado conforme a lo que establezca la orden que lo regule, reconociendo a los usuarios que, además de cumplir la normativa, dispongan de herramientas y tecnologías destacadas en la gestión del agua y el control del uso, que permitan alcanzar una mayor eficacia en el uso del agua, umbrales significativos en la reducción de los consumos del agua, la minimización de las pérdidas o fugas, la reutilización de los recursos hídricos, la protección de la calidad del agua a través de actuaciones de lucha contra la contaminación puntual y difusa, el fomento de la renaturalización de las cuencas hidrográficas, la digitalización, y que disponga de herramientas que permitan una adecuada transparencia y eficiencia en la gestión de la información sobre la gestión del agua. 4. La obtención del Sello conllevará las siguientes facultades: b) La participación en los actos públicos, jornadas, premios y cualquier otro tipo de actividades que desarrolle el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o las comunidades autónomas, en su caso. b) Mantener los requisitos y las circunstancias que motivaron la concesión del Sello durante toda su vigencia. c) Elaborar y remitir un informe anual de seguimiento. d) Comunicar la pérdida o cualquier modificación de los requisitos establecidos para la concesión del Sello. b) Fomentar la inclusión de los requisitos para la gestión transparente y eficiente del agua en la convocatoria de ayudas, premios y subvenciones. c) Fomentar la colaboración con los usuarios que hayan obtenido el Sello con el fin de promover su utilización. d) Realizar el seguimiento y control del cumplimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento del sello.