CAPÍTULO X · Revisiones e inspecciones periódicas

Artículo 46. Revisiones e inspecciones periódicas

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, se procederá a las revisiones e inspección periódica de las instalaciones, conforme se indica a continuación: Cada cinco años se comprobará que: 2. Las clases de productos siguen siendo las mismas para las que se aprobó inicialmente. 3. La forma de almacenamiento es la misma que la inicial. 4. Las distancias y medidas para su reducción continúan siendo las mismas. 5. Las capacidades globales siguen siendo las mismas. 6. Las instalaciones inspeccionables visualmente, el correcto estado de las paredes de los cubetos, cimentaciones de depósitos, vallado, cerramiento, drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares, etc. 7. En caso de existir puesta a tierra, se comprobará la continuidad eléctrica de las tuberías o del resto de elementos metálicos de la instalación. 8. En los depósitos y tuberías inspeccionables visualmente se comprobará el estado de las paredes y medición de espesores si se observa algún deterioro en el momento de la inspección. 9. Para el resto de depósitos y tuberías se realizará, prueba de estanqueidad, conforme a norma, código o procedimiento de reconocido prestigio. Esta prueba se realizará a los diez años la primera vez y cada cinco años las sucesivas para los depósitos que contengan productos de la clase B y cada diez años para los que contengan productos de las clases C y D. No será necesaria la realización de esta prueba en las instalaciones que estén dotadas de detección de fugas, pero sí la comprobación del correcto funcionamiento del sistema de detección. 10. Comprobación si procede, de: Reserva de espumógeno y copia de resultado de análisis de calidad. Funcionamiento de los equipos de bombeo. Sistemas de refrigeración. Alarmas. Extintores. Ignifugado. 12. Comprobación de la protección catódica. Cada diez años se comprobará que: 2. Se efectuará inspección del punto 9 descrito en este artículo. 3. Las inspecciones periódicas serán realizadas por la Administración competente o por un organismo de control autorizado. De la inspección se emitirá la correspondiente acta o certificado.