Sección 3.ª Beneficios en actividades de ocio y culturales
Artículo 14. Derechos de preferencia en el acceso a actividades de ocio del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y bonificaciones en las cuotas a abonar
1. En las convocatorias de concesión de subvenciones para los programas de turismo y termalismo para personas con discapacidad, se primará la situación de pertenencia a familia numerosa en sus distintas categorías para la selección de los beneficiarios. 2. En las convocatorias anuales de plazas para participar en los programas de vacaciones y termalismo social para mayores se establecerán cláusulas que favorezcan el acceso a dichos programas a los miembros de familias numerosas. 3. En los viajes de turismo y turnos de termalismo para personas con discapacidad subvencionados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales la cuota a abonar por los participantes se reducirá un 20 por ciento para los miembros de familias numerosas de categoría general y en un 50 por ciento para los miembros de familias numerosas de categoría especial.
Artículo 15. Bonificaciones en los precios de los centros e instituciones culturales de titularidad estatal
1. Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición tendrán derecho a que se les aplique, como mínimo, una reducción del 50 por ciento en el precio de entrada a los museos de titularidad estatal. No obstante, se garantizará la gratuidad del acceso a grupos familiares formados por al menos un adulto y tres descendientes (o dos si uno de ellos es discapacitado) incluidos en el mismo título de familia numerosa. 2. En todos los teatros y auditorios dependientes del Instituto Nacional de Artes Escénicas, cuando los espectáculos representados sean de producción propia, y en las salas de proyección dependientes del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se aplicarán igualmente descuentos en el precio de las entradas, adquiridas en taquilla, para los miembros de las familias numerosas, especialmente cuando se trate de grupos familiares formados por al menos un adulto y tres descendientes (o dos si uno de ellos es discapacitado) incluidos en el título de familia numerosa. 3. Para tener derecho a los beneficios derivados de lo previsto en los apartados anteriores será necesario que los interesados se identifiquen mediante el correspondiente título de familia numerosa o documento que acredite fehacientemente tal condición. 4. Las anteriores bonificaciones se establecen sin perjuicio de la existencia de otras bonificaciones, exenciones y precios reducidos establecidos de conformidad con la normativa vigente.