TITULO V · Renovación y modificación del concierto educativo
Artículo 42
1. Los centros privados que deseen renovar un concierto educativo lo solicitarán de la Administración durante el mes de enero del año correspondiente a su finalización. 2. A la solicitud se acompañará la documentación que acredite que los centros siguen cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto, así como las variaciones habidas que puedan afectar al concierto.
Artículo 43
1. Los conciertos se renovarán siempre que el centro siga cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación, no se haya incurrido en las causas de no renovación previstas en el artículo 62.3 de la ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación y existan consignaciones presupuestarias disponibles. En este último supuesto se aplicarán los criterios de preferencia del artículos 48.3 de la citada ley orgánica. 2. La Administración, una vez examinada la documentación presentada, proceder á a renovar por otros cuatro años el concierto o a denegar la solicitud de renovación.
Artículo 44
En el supuesto de denegación de la renovación, que deberá ser motivada, la Administración podrá acordar con el titular del centro la prórroga del concierto por un solo año. Contra la denegación podrá interponerse recurso de reposición, previo a la vía contencioso-administrativa.
Artículo 45
La aprobación, formalización e inscripción de la renovación de los conciertos educativos, así como su denegación, se regirán, en lo no previsto en este título, por las normas contenidas en el título tercero, capítulo primero, de este reglamento.
Artículo 46
1. Las variaciones que puedan producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, darán lugar a la modificación del concierto educativo siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación. 2. Se entiende como causa de modificación del concierto el cambio de titular, siempre que el nuevo titular se subrogue en los derechos y obligaciones derivados del concierto. 3. La modificación del concierto educativo se producirá de oficio o a instancia del titular del centro, siendo preceptiva en el primer caso la audiencia del interesado.