CAPÍTULO V · Reexamen del expediente y recursos
Artículo 38. Reexamen del expediente
1. Las personas a quienes se haya denegado el asilo podrán solicitar de la Oficina de Asilo y Refugio un reexamen de su expediente si concurren las circunstancias previstas en el artículo 9 de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. 2. La Oficina de Asilo y Refugio comunicará al ACNUR la solicitud de reexamen, y valorará si la información aportada lo justifica, en cuyo caso el expediente se tramitará de la misma forma que la solicitud inicial, con omisión de aquellos trámites ya realizados en la primera petición. 3. En caso de estimarse que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y en el plazo de un mes, el Director general de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo, a propuesta de la Oficina de Asilo y Refugio, archivará la petición de revisión, notificándolo al interesado. Contra esta decisión podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes ante la Secretaría de Estado de Interior.
Artículo 39. Recurso judicial
1. Las resoluciones previstas en el artículo 21 de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo en el caso de que haya sido presentada la petición de reexamen en frontera a que se refiere el artículo 5.7 de la citada Ley, en que se entenderá que pone fin a la vía administrativa la resolución que decida dicha petición. Los recursos tendrán tramitación preferente. 2. Cuando el ACNUR hubiera informado favorablemente la admisión a trámite de una solicitud de asilo en frontera y el solicitante manifestase su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la inadmisión, deberá expresarlo por escrito en documento que se adjuntará al expediente. En este supuesto, se autorizará la entrada del solicitante en el territorio y su permanencia hasta tanto el órgano jurisdiccional competente resuelva sobre la suspensión del acto administrativo. Transcurrido el plazo de dos meses sin que se hubiera interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra la inadmisión a trámite por parte del interesado, se aplicarán los efectos de la misma previstos en el artículo 23.
Artículo 40. Documentación provisional durante el procedimiento judicial
La admisión de una solicitud de reexamen del expediente y la interposición de recurso contencioso-administrativo con suspensión judicial del acto administrativo implicarán la renovación o, en su caso, expedición de la documentación provisional de solicitante de asilo hasta tanto recaiga resolución firme sobre la concesión o denegación del estatuto del refugiado.
Disposición adicional primera. Especial consideración de los desplazados
Disposición adicional segunda. Situaciones de emergencia
Disposición adicional tercera. Términos para la designación de letrados colaboradores del ACNUR en el procedimiento
1. Para desempeñar de forma efectiva la función prevista en la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, en especial en el procedimiento de inadmisión en fronteras, el ACNUR podrá celebrar convenios de colaboración con organizaciones no gubernamentales que tengan entre sus cometidos el asesoramiento a refugiados y solicitantes de asilo, así como nombrar abogados colaboradores independientes especializados en la materia, con arreglo a criterios de profesionalidad e independencia. Los letrados designados recibirán por parte del ACNUR la formación que este organismo estime adecuada, actuarán bajo su responsabilidad estando sometidos a las incompatibilidades legalmente establecidas. 2. El ACNUR pondrá en conocimiento de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, los nombramientos de abogados colaboradores, acompañados de un breve currículum con la indicación, en su caso, de la organización no gubernamental que los avala. Igualmente se comunicará a la Comisión la baja de aquellos letrados que hayan dejado de colaborar con el ACNUR. 3. Los nombramientos de abogados colaboradores serán comunicados oficialmente a las autoridades competentes en cada provincia y, en especial, a los puestos fronterizos por la Oficina de Asilo y Refugio. 4. En las provincias donde no haya abogado colaborador del ACNUR podrán celebrarse acuerdos con los Colegios de Abogados para establecer un turno de oficio al efecto.
Disposición transitoria primera. Personas con tarjeta de permanencia temporal
Las personas a quienes se haya expedido tarjeta de permanencia temporal antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y que se hallen comprendidas en las categorías definidas en la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y en este Reglamento, podrán beneficiarse de las previsiones contenidas en el mismo, en especial la disposición adicional primera, a partir de su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda. Personas con solicitud previa de asilo
No se aplicarán los artículos sobre procedimiento, competencia y efectos de la denegación de asilo e inadmisión a trámite de este Real Decreto a quienes solicitaran asilo antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. Dichas solicitudes continuarán rigiéndose por el del Real Decreto 551/1985, de 20 de febrero, en lo no derogado por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.
Disposición transitoria tercera. Personas con estatuto de asilado
Las personas a quienes se haya concedido estatuto de asilado antes de la entrada en vigor de la Ley 9/1994, de 19 de mayo, que modifica la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, mantendrán dicho estatuto hasta el momento de la renovación de sus documentos de identidad, en que se les expedirá el documento único de refugiado. Estas personas podrán, no obstante, solicitar el documento de viaje de la Convención de Ginebra de 1951, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Asimismo, a quienes se haya reconocido la condición de refugiado con anterioridad, podrán solicitar la documentación prevista en el artículo 29.2 del presente Reglamento.