Sección 1.ª Procedimiento ordinario de inadmisión a trámite

Artículo 17. Valoración de las causas de inadmisión a trámite

1. La Oficina de Asilo y Refugio, cuando al valorar el contenido de una solicitud de asilo estime que en la misma concurre de modo manifiesto alguna de las circunstancias previstas en el apartado 6 del artículo 5 de la Ley 5/1984, reguladora del derecha de asilo y de la condición de refugiado, propondrá al Ministro de Justicia e Interior, a través del Director general de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo; su inadmisión a trámite. La correspondiente propuesta motivada e individualizada deberá ir acompañada de la copia de la notificación dirigida al representante en España del ACNUR e informe del mismo, en su caso, que deberá emitirse en el plazo máximo de diez días desde la recepción de dicha comunicación. 2. La propuesta motivada de inadmisión a trámite deberá elevarse al Ministro de Justicia e Interior, en el plazo máximo de treinta días, desde la presentación de la solicitud. El transcurso del plazo de sesenta días desde la presentación de la solicitud sin que ésta se hubiera elevado al Ministro de Justicia e Interior, o sin que este órgano hubiere resuelto la misma, determinará la admisión a trámite de la solicitud. En este supuesto la dependencia que corresponda proveerá al solicitante de la autorización de permanencia a que se refiere el apartado 2 del artículo 13 del presente Reglamento.