TÍTULO IV · Materias primas, otros ingredientes y aditivos. Características de los productos terminados
Art. 13. Materias primas y otros ingredientes
13.1 Materias primas.–Tienen la consideración de tales todas las especias naturales contempladas en esta Reglamentación. 13.2 Otros ingredientes.–En la elaboración de condimentos preparados y sucedáneos de especias se autoriza el empleo de los siguientes productos, que deberán cumplir los requisitos que les exija la legislación vigente específica, si la hubiera. 13.2.2 Sucedáneos de especias.–Harinas, almidones, féculas, azúcares, aceite vegetal comestible y harinas de cáscara de (cacao, piñón, almendra y hueso de aceituna).
Art. 14. Aditivos
Art. 15. Características de los productos terminados
15.1 Condiciones generales:
2. Los condimentos preparados se ajustarár en su composición a las declaraciones que hagan los fabricantes, manipuladores o importadores al Órgano competente de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente. No obstante, el producto que a continuación se indica, cuya definición se incluye, deberá cumplir las especificaciones que se señalan: