TÍTULO I · Definiciones y clasificaciones

Art. 2. Especia o condimento aromático

A efectos de esta Reglamentación, se designa con el nombre de especia o condimento aromático a las plantas o partes de las mismas, frescas o desecadas, enteras, troceadas o molidas, que por su color, aroma o sabor característicos se destinan a la preparación de alimentos y bebidas, con el fin de incorporarles estas características haciéndoles más apetecibles y sabrosos y, en consecuencia, consiguiendo un mejor aprovechamiento de los mismos. Tienen la consideración de condimentos naturales la sal y el vinagre, que son objeto de reglamentaciones específicas.

Art. 3. Condimentos preparados o sazonadores

Se entiende como condimento preparado o sazonador el producto obtenido por la simple mezcla de varias especias o condimentos entre sí, y/o con otras sustancias alimenticias, autorizadas específicamente por esta Reglamentación. A todos los efectos administrativos y jurídicos tendrán consideración de «aditivos» y no de «condimentos preparados» toda mezcla de especias a las que se les incorporan aditivos cuya acción va a desarrollarse en la elaboración de un preparado alimenticio determinado y cuya presencia en la mezcla está explicada por su mayor facilidad de dosificación y homogeneización de las materias primas a las que se va a incorporar.

Art. 4. Sucedáneos de especias

Son los productos elaborados con ingredientes distintos de la especia que marca su denominación, de propiedades parecidas, que adoptan la misma presentación y aspecto físico y usos que la especia genuina y están destinados a reemplazarla. Será preciso que se anteponga a la denominación de la especia sustituida la leyenda «sucedáneo de ...», debiéndose indicar asimismo la materia originaria de la misma, utilizándose iguales caracteres gráficos en ambas indicaciones. Sólo se permiten los sucedáneos de canela, pimienta negra, pimienta blanca y clavo. En ningún caso podrá mezclarse cualquier sucedáneo con las especias.

Art. 5. Clasificación y denominación de las especias

Con carácter enunciativo, no limitativo, las especias pueden clasificarse como sigue, según la parte vegetal que les confiere su acción. 2.2 Cebolla.–Bulbos sanos, limpios, desecados, deshidratados, pulverizados o liofilizados del «Allium Cepa», Linneo, y otras variedades comestibles. 4.2 Azafrán.–Estigmas desecados del «Crocus sativus», Linneo, filamentos flexibles, resistentes, de color y aroma característicos. 4.3 Clavo.–Botón floral maduro y desecado del «Caryophyllus aromaticus», Linneo. 5.2 Anís.–Frutos sanos, limpios y desecados del «Pimpinella anisum», Linneo, de color amarillo pardo y olor y sabor muy aromáticos. 5.3 Apio.–Frutos sanos, limpios y desecados del «Apium graveolens», Linneo. 5.4 Badiana.–Frutos sanos, limpios y desecados del «Illicium verum», Hooker. 5.5 Cardamomo.–Frutos sanos, limpios y desecados del «Elettaria Cardamomum», White y Maton, u otras especias afines. 5.6 Cilantro.–Frutos sanos, maduros, limpios y desecados del «Coriandrum sativum», Linneo, globosos, amarillos o pardo oscuros. 5.7 Comino.–Frutos sanos, limpios y desecados del «Cuminum cyminum», Linneo, «comino ordinario» o «largo». 5.8 Enebro.–Arcéstides carnosas, maduras y sanas, limpias y desecadas del «Juniperus communis», Linneo. 5.9 Hinojo.–Frutos sanos, maduros, limpios y desecados del «Foeniculum vulgare», Miller. 5.10 Pimentón.–Producto seco obtenido de la molienda de los frutos maduros, sanos y limpios del pimiento. «Capsicum annum», Linneo, o «Capsicum longum», D. C., o parte de los mismos. Se podrán distinguir los tipos: dulce, agridulce y picante. 5.11 Pimienta blanca.–Fruto maduro y privado de la parte externa del pericarpio, procedente de «Piper nigrum», Linneo. 5.12 Pimienta de Cayena.–Frutos enteros y desecados del «Capsicum frutescens», Linneo; «Capsicum baccatum», Linneo, y «Capsicum fastigiatum» Bl. 5.13 Pimienta de Jamaica.–Frutos desecados, enteros o molidos, de «pimenta officinalis», Berg. 5.14 Pimienta negra.–Fruto incompletamente maduro y desecado procedente del «Piper nigrum», Linneo. 5.15 Vanilla.–Fruto incompletamente maduro, fermentado y desecado, de la «Vainilla planifolia», Andrews, y de la «Vanilla pompona», Schiede. 5.16 Pimienta rosa.–Frutos sanos, limpios, enteros o molidos y desecados de «Schinus terebinthifolius Raddi. 6.2 Artemisa.–Hojas y sumidades sanas, limpias y desecadas, de «Arthemisia vulgaris», Linneo. 6.3 Espliego.–Hojas y sumidades sanas, limpias y desecadas, de «Lavandula spica», Linneo. 6.4 Estragón.–Hojas y sumidades sanas, limpias y desecadas, de la «Arthemisia dracunculus», Linneo. 6.5 Hierbabuena.–Hojas y sumidades floridas, sanas, limpias, frescas o desecadas, de la «Menta arbensis», Linneo. 6.6 Laurel.–Hojas sanas, limpias y desecadas, del «Laurus nobilis», Linneo. 6.7 Mejorana.–Hojas y sumidades floridas, sanas, limpias, frescas o desecadas, del «Origanum mejorana». L «Mejorana cultivada o de jardín», y «Thymus mastichina», Linneo. Mejorana silvestre. 6.8 Menta.–Hojas y sumidades floridas, sanas, limpias, frescas o desecadas, de la «Menta piperita», Linneo; «Menta viridis», Linneo, y «Menta aquatica», Linneo, u otras. 6.9 Orégano.–Hojas y sumidades floridas, sanas, limpias y desecadas del «Origanum vulgare», Linneo; «Origanum virens», Hoffgg. 6.10 Perejil.–Plantas sanas y limpias, frescas, desecadas y deshidratadas «Petroselinum sativum», Hofpm. 6.11 Poleo.–Hojas y sumidades floridas de la «Menta pulegium», Linneo, recogidas en el periodo de la floración. 6.12 Romero.–Hojas y sumidades floridas de «Rosmarinus officinalis», Linneo, recogidas en el período de floración. 6.13 Salvia.–Plantas sanas, limpias, frescas o desecadas de la «Salvia officinalis», Linneo, y «Salvia lavandulaefolia», Walp. 6.14 Tomillo.–Planta y sumidades floridas, sanas, limpias y desecadas del «Thymus vulgaris», Linneo; del «Thymus zygis», Linneo, y «Thymus piperella», Linnes. 6.15 Albahaca.–Hojas y sumidades sanas, limpias y desecadas de "Ocimum basilicum" (L.). 6.16 Eneldo.–Hojas y sumidades sanas, limpias y desecadas de "Peucedanum graveolens" (L.). 7.2 Curcuma o cedoaria.–Rizoma sano y desecado de la «Curcuma zedoaria», Rosc. 7.3 Galanga.–Rizoma sano de la «Alpina officinarum», Hange, u otras especies del mismo género. 7.4 Jengibre.–Rizoma lavado y desecado del «Zingiber officinale», Rosc, entero (gris) o descortezado (blanco). 8.2 Mostaza.–Semillas sanas y limpias del «Brassica juncea» (mostaza marrón); «Brassica nigra», Koch (mostaza negra), y «Sinapis alba», Linneo (mostaza blanca). 8.3 Nuez moscada.–Semilla desprovista de arilo de la «Myristica fragans», Houttyl. 8.4 Eneldo.–Semillas sanas o limpias de de "Peucedanum graveolens" (L.). 8.5 Alholva o fenogreco.–Semillas sanas y limpias de "Trigonella foenum-graecum" (L.). 8.6 kaloonji o Neguilla.–Semillas sanas y limpias de "Nigella sativa" (L.).

Art. 6. Clasificación de los condimentos preparados o sazonadores

A efectos de esta Reglamentación, los condimentos preparados o sazonadores se pueden clasificar en: