CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Este real decreto tiene por objeto regular el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, en adelante registro, creado por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, en el que se incorporarán los datos de los profesionales sanitarios a los que se refiere el artículo 4.
Artículo 2. Naturaleza y finalidad del registro
El registro tiene naturaleza administrativa y estará integrado en el sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud previsto en el artículo 53 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y tendrá por finalidad: b) Coordinar las políticas de recursos humanos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 3. Órganos competentes
1. El registro estará adscrito a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que será el órgano encargado de su organización y gestión, así como de la incorporación de los datos de los profesionales sanitarios al registro y de requerir estos datos, cuando proceda, a los organismos, entidades y corporaciones a los que se refiere el artículo 6. Asimismo, esta Dirección General será la encargada de elaborar un informe anual, que se hará público, con los datos más relevantes de los profesionales sanitarios y será también la responsable de adoptar las medidas que garanticen la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos contenidos en el registro. 2