CAPÍTULO VI · Régimen económico y financiero
Artículo 22. Recursos económicos
Los recursos económicos de la Mutualidad General Judicial son los siguientes: 2.º Las cuotas de los mutualistas. 3.º Las subvenciones, herencias, legados o donaciones de cualquier naturaleza. 4.º Los bienes que adquiera y sus frutos, rentas e intereses.
Artículo 23. Aportaciones del Estado
1. El Estado consignará de modo permanente en sus Presupuestos las aportaciones que anualmente concederá a la Mutualidad General Judicial para que la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, apartado 1, salvo las indicadas en el párrafos f) y g) de dicho apartado. 2. La cuantía de las aportaciones estatales se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, mediante el establecimiento de un porcentaje aplicable sobre los haberes reguladores a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 y esta aportación será, en todo caso, independiente de las subvenciones mencionadas en el apartado 3 del artículo 22.
Artículo 24. Subvención del Estado
Las prestaciones mencionadas en los párrafos f) y g) del apartado 1 del artículo 12 se financiarán exclusivamente con subvención del Estado.