CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 1. Régimen especial del personal al servicio de la Administración de Justicia
El Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirá por lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.
Artículo 2. Campo de aplicación
Quedan obligatoriamente incluidos en este Régimen especial: b) Los funcionarios en prácticas al servicio de la Administración de Justicia, con la extensión y en los términos que se fijen reglamentariamente.
Artículo 3. Mecanismos de cobertura
1. Este Régimen especial queda integrado por los siguientes mecanismos de cobertura: b) El Mutualismo Judicial, que se regula en la presente Ley.