CAPÍTULO IV · Contingencias y prestaciones

Artículo 11. Contingencias protegidas

Las contingencias protegidas por el Régimen especial de Seguridad Social que establece este Real Decreto-ley son las siguientes: b) Incapacidad temporal, derivada de enfermedad, cualquiera que fuese su causa, incluida la situación especial contemplada en el artículo 18, de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él. c) Incapacidad permanente en los mismos supuestos anteriores. d) Cargas familiares.

Artículo 12. Prestaciones

1. Las prestaciones que cubrirá la Mutualidad General Judicial serán las siguientes: b) Subsidio por incapacidad temporal, incluida la situación especial contemplada en el artículo 18. c) Prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez y para la retribución del personal encargado de la asistencia del gran inválido. d) Indemnizaciones por lesión, mutilación o deformidad, de carácter definitivo no invalidante, originada por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él. e) Prestaciones sociales y asistencia social. f) Prestaciones familiares por hijo a cargo minusválido. g) Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple, prestación económica de pago único por parto múltiple y prestación económica de pago único por nacimiento de hijo. 3. Las prestaciones relacionadas en este artículo que no sean reguladas expresamente en el presente Real Decreto-ley se establecerán por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, y se reconocerán en la misma extensión que en los Regímenes especiales de Seguridad Social de los Funcionarios Públicos.