CAPÍTULO III · Medidas complementarias en materia portuaria y aeroportuaria
Artículo 13. Tasas y tarifas portuarias y aeroportuarias
Por razones de interés general, con objeto de mejorar y reforzar la demanda en el tráfico aéreo y marítimo en el archipiélago balear, se podrán establecer reducciones o bonificaciones sobre las tasas portuarias y aeroportuarias respecto a las vigentes a nivel nacional, con pleno respeto a lo previsto en la normativa de la Unión Europea de aplicación. Se prestará especial atención a las tasas vinculadas al tráfico de contenedores.
Artículo 14. Gestión de puertos y aeropuertos
La Administración del Estado, con sujeción a la normativa de aplicación al respecto, garantizará el mantenimiento de la calificación de los mismos como puertos y aeropuertos de interés general, así como el desarrollo de las inversiones necesarias en los puertos y aeropuertos de interés general y su conservación, en condiciones adecuadas de uso, explotación y operatividad, así como su adaptación a las condiciones de operatividad que puedan demandarse por la aparición de nuevos flujos de tráfico. Se atenderá de manera específica la adecuada operatividad y adaptación de los puertos y aeropuertos de interés general ubicados en Menorca e Ibiza.