CAPÍTULO II · Transporte aéreo y marítimo de mercancías y residuos

Artículo 11. Compensaciones al transporte aéreo y marítimo de mercancías

1. Como medida correctora de los efectos de la insularidad en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se establecerá una consignación anual en los Presupuestos Generales del Estado, referida al año natural, para financiar un sistema de compensaciones que permita abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular y entre las Illes Balears y la Península. Estas ayudas incluirán, como mínimo, la compensación de al menos el 65 por ciento del coste medio de flete del transporte para la exportación de productos originarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o que hayan sido objeto de transformaciones que aporten valor en las islas por parte de empresas pertenecientes a los sectores preferentes que se establezcan reglamentariamente. Las ayudas se extenderán también a la importación de aquellas materias primas no energéticas necesarias para la producción de estos sectores y que no tengan suficiente producción en el mercado interior de cada isla, compensándose en este caso, como mínimo, un 60 por ciento del coste medio de flete de dicho transporte. 2. Reglamentariamente se determinará el sistema de concesión de las compensaciones, en sus diversas modalidades y conceptos, sus beneficiarios, los sectores productivos a los que será de aplicación y las tipologías de mercancías que podrán ser objeto de dichas ayudas. En todo caso, el sistema de compensación debe garantizar su incidencia directa sobre el coste del transporte y tendrá en cuenta el principio de continuidad territorial con la Península. 3. Se creará una comisión mixta integrada por representantes de la Administración General del Estado y de la Administración autonómica de las Illes Balears que se encargará de efectuar el seguimiento y la evaluación de la aplicación del sistema de compensación previsto en este artículo, que será oída en el procedimiento de propuesta y actualización de sectores económicos y tipos de mercancías que puedan beneficiarse de estas ayudas.

Artículo 12. Compensaciones al transporte marítimo de residuos

1. El Gobierno establecerá medidas para financiar el transporte marítimo entre islas de los residuos generados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atendiendo a razones de economía de escala o de gestión ambientalmente correcta de los residuos. 2. A tal efecto, se establecerá reglamentariamente un mecanismo de compensación en función del tonelaje de residuos transportado, correspondiendo a la comisión mixta prevista en el artículo anterior su seguimiento y evaluación.