CAPÍTULO II · Materias institucionales y administrativas
Artículo 103. Organización territorial
En el marco de la legislación básica estatal, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia sobre la determinación, creación, modificación y supresión de las entidades locales que configuran la organización territorial de Canarias, así como el desarrollo de las previsiones del título III del presente Estatuto, respetando la garantía institucional establecida en los artículos 140 y 141 de la Constitución.
Artículo 104. Organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso, la facultad para crear, modificar y suprimir los órganos, unidades administrativas y las entidades que la configuran o que dependen de ella.
Artículo 105. Régimen territorial
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de régimen local, que incluye, en todo caso: b) La regulación de la organización, el régimen jurídico y el funcionamiento de los cabildos insulares, en los términos del título III del presente Estatuto. c) La determinación de los órganos de gobierno de los entes locales creados por la Comunidad Autónoma y el funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos de estos órganos. d) El régimen de los órganos complementarios de los entes locales. e) La fijación de las competencias y de las potestades propias de los entes locales de conformidad con lo previsto en el presente Estatuto. f) El régimen de los bienes de dominio público, comunales y patrimoniales y las modalidades de prestación de los servicios públicos. g) La regulación del régimen electoral de los entes locales creados por la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de hacienda pública y tutela financiera de las islas, municipios y los entes locales que se puedan crear, con respeto a su autonomía.
Artículo 106. Régimen jurídico, procedimiento, contratación, expropiación y responsabilidad de las administraciones públicas canarias
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia en materia de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso: b) Las potestades de control, inspección y sanción en todos los ámbitos materiales de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias. c) La aprobación de las normas de procedimiento administrativo que deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Canarias o de las especialidades de la organización de la Administración Pública canaria. d) El establecimiento del régimen de precedencias y protocolo de sus propias autoridades y órganos. b) Expropiación forzosa. c) Contratos y concesiones administrativas. d) Responsabilidad administrativa.
Artículo 107. Función pública y personal al servicio de las administraciones públicas de Canarias
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de función pública y personal al servicio de las administraciones públicas canarias, con el objetivo de garantizar la plenitud de los principios de mérito y capacidad en el ingreso y la provisión de plazas y empleos. Esta competencia incluye, en todo caso: b) La regulación de las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación del mismo. c) La planificación, la organización general, la formación, la promoción profesional y la acción social en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 108. Participación ciudadana
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva para regular: b) Los procedimientos de relación entre las entidades locales y la población, respetando la autonomía local.
Artículo 109. Corporaciones de Derecho público
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales, cámaras oficiales, academias para el fomento y difusión de las artes, las ciencias y las letras, consejos reguladores, cofradías de pescadores y demás corporaciones de Derecho público que radiquen en Canarias, respetando lo dispuesto en los artículos 36, 52, 139 y 149.1. 18.ª de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso: b) El control administrativo, abarcando las funciones de promoción del comercio exterior que puedan realizar las cámaras oficiales.
Artículo 110. Asociaciones y fundaciones
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de asociaciones que desarrollen, mayoritariamente, sus funciones en el territorio de Canarias, respetando lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª y 149.1.8.ª de la Constitución española. Esta competencia incluye, en todo caso: b) La determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las asociaciones, en el ámbito de la capacidad normativa tributaria asumida por la Comunidad Autónoma de Canarias. c) La declaración de utilidad pública de las asociaciones, así como el contenido y los requisitos para su obtención. d) La regulación y la gestión del Registro de Asociaciones de Canarias. b) La determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las fundaciones, en el ámbito de la capacidad normativa tributaria asumida por la Comunidad Autónoma de Canarias. c) La regulación y gestión del Registro de Fundaciones de Canarias.
Artículo 111. Notariado y registros públicos
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva sobre: 2. Registro Civil. 3. Archivo de protocolos notariales y libros de registradores de la propiedad, mercantiles y civiles.
Artículo 112. Relaciones con entidades religiosas
1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá establecer mecanismos de colaboración y cooperación con las entidades religiosas legalmente reconocidas, que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial de Canarias, en el marco establecido por la legislación estatal. 2. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá participar en la gestión del Registro Estatal de Entidades Religiosas, con relación a las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas que lleven a cabo su actividad en el territorio de Canarias, en los términos que determinen las leyes.
Artículo 113. Protección de datos
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia sobre protección de datos de carácter personal en aquellas materias en las que ostenta un título competencial, respetando la reserva de ley orgánica y el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.