TÍTULO III · Organización territorial de Canarias
Artículo 64. Disposición general
1. Canarias articula su organización territorial en islas y municipios, que gozan de plena autonomía para la gestión de sus respectivos intereses y para el ejercicio de sus competencias, en el marco de lo que establece la Constitución, el presente Estatuto y las leyes. 2. La atribución de competencias a las islas y municipios por las leyes autonómicas tendrán en cuenta los siguientes principios: b) Equidad. c) Eficacia. d) Eficiencia. e) Máxima proximidad al ciudadano. f) No duplicidad de competencias. g) Estabilidad presupuestaria.