CAPÍTULO IV · Del Gobierno

Artículo 50. Funciones

Corresponde al Gobierno de Canarias: 2. Las funciones ejecutivas y administrativas, de conformidad con lo que establecen el presente Estatuto y las leyes. 3. La potestad reglamentaria. 4. La planificación de la política económica de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las políticas insulares, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla y el interés general. 5. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y cuantas facultades le atribuya la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 6. Cualquier otra potestad o facultad que le confieran este Estatuto o las leyes.

Artículo 51. Composición

1. El Gobierno de Canarias está compuesto por las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia y por los consejeros o consejeras. 2. La ley regulará las atribuciones y estatuto de sus miembros. 3. Los miembros del Gobierno solo podrán ser detenidos, durante el ejercicio del cargo, en caso de flagrante delito.

Artículo 52. Cese

1. El Gobierno cesará: b) Por la pérdida de la confianza parlamentaria de la persona titular de la Presidencia, según las previsiones de este Estatuto. c) Cuando quien ostente la Presidencia cese por dimisión; por notoria incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlamento por mayoría absoluta de sus miembros, que le inhabilite para el ejercicio del cargo; por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargo público; o por pérdida de la condición de diputado del Parlamento de Canarias. d) Al producirse el fallecimiento de quien ostente la Presidencia.