De la uniformidad y policía

Art. 331

El uniforme, por su significación ha de vestirse con propiedad y corrección, portando las prendas y ostentando las divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos reglamentarios para cada ocasión. Como norma general, el militar permanecerá de uniforme en su destino.

Art. 332

No se podrán ostentar sobre el uniforme divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos sin previa autorización. El diseño, forma, material y circunstancias en que puedan usarse se ajustarán a los reglamentos correspondientes.

Art. 333

El militar cuidará su aspecto, compostura y policía personal ateniéndose a las disposiciones que los regulan.

Art. 334

Los militares profesionales y de complemento podrán vestir de paisano fuera de los actos de servicio, salvo en las ocasiones en que se ordene lo contrario. Dentro de los establecimientos militares sólo podrán hacerlo en los lugares, a las horas y en las circunstancias que se autorice. Los demás militares podrán ser autorizados para vestir de paisano durante los permisos y las horas de paseo.

Art. 335

Al vestir de paisano, el militar no podrá utilizar prendas que se identifiquen claramente como constitutivas del uniforme.

Art. 336

La autoridad militar correspondiente podrá ordenar que, para determinados actos de servicio, el militar vista de paisano. Igualmente podrá prohibir el uso del uniforme en aquellos casos y actividades ajenas al servicio, en los que el llevarlo pueda perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas.

Art. 337

En los actos académicos, sociales y religiosos, a los que el militar asista de uniforme, deberá usar el adecuado a la ceremonia, de acuerdo con las correspondencias reglamentariamente establecidas.

Art. 338

En campaña, el militar llevará el uniforme reglamentario, con las divisas de su empleo. Si cayera prisionero, el llevarlo probará su condición militar y, como tal, acogido a los Convenios internacionales en esta materia.

Art. 339

Todo militar será provisto, según las necesidades de cada actividad, del equipo y prendas reglamentarias de uniforme, emblemas y distintivos, así como de las condecoraciones. La autoridad competente determinará lo que debe proporcionarse con cargo al interesado.