TÍTULO XX · De los actos solemnes y su ceremonial
Art. 453
En conmemoración de efemérides relevantes de la vida nacional y militar o con ocasión de acontecimientos significativos, las Fuerzas Armadas celebrarán actos solemnes que, en su desarrollo, se ajustarán al ceremonial que dispone este tratado y a las prescripciones del reglamento correspondiente, quedando a la iniciativa de quien los organice las normas de detalle exigidas por el lugar, las características de los participantes y otros condicionamientos. Los honores y ceremonias se simplificarán o suspenderán cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen.
Art. 454
Las principales ceremonias militares se realizarán con motivo de los actos del juramento y honores a la Bandera de España y su entrega a Unidades; paradas y desfiles; honores a las Autoridades; tomas de posesión de mando, entrega de despachos, títulos o diplomas e imposición de condecoraciones; honras fúnebres y homenaje a los que dieron su vida por la Patria; festividades de los Santos Patronos y otras conmemoraciones relevantes de carácter nacional o castrense.
Art. 455
Las Unidades y Organismos podrán realizar, también, previa autorización del mando correspondiente, ceremonias de carácter particular con ocasión de festividades locales y efemérides y tradiciones propias.
Art. 456
El Ejército del Aire conservará con respeto todas aquellas tradiciones, usos y costumbres que mantengan vivo su espíritu y perpetúen el recuerdo de su historia.
Art. 457
Se evitará la proliferación de actos y se procurará, en lo posible, su coincidencia a fin de no entorpecer la misión principal de las Unidades. El ceremonial será sencillo y su duración se ajustará a lo estrictamente necesario para no restarles solemnidad.
Art. 458
Las ceremonias se desarrollarán, como norma general, atendiendo al siguiente orden: formación y revista por el mando de la Fuerza, incorporación de la Bandera, si procede, recepción de la autoridad que presida, realización del acto propiamente dicho, desfile si corresponde, despedida de la Bandera y retirada de las Fuerzas.
Art. 459
La autoridad o mando que tenga la responsabilidad de organizar el acto dictará una orden en la que precisará su finalidad, condiciones de ejecución y normas logísticas de coordinación y de seguridad.
Art. 460
Cuando la solemnidad y las circunstancias lo aconsejen, la autoridad que presida, o el Jefe de la Unidad u Organismo, dirigirá una alocución resaltando el significado del acto y los valores morales y militares que encierra.
Art. 461
Las ceremonias militares de especial contenido espiritual podrán ir precedidas de los actos religiosos que por tradición correspondan. Con la debida antelación, se hará advertencia de que aquellos que no profesen la correspondiente religión quedan dispensados de asistir al acto religioso.
Art. 462
Las ceremonias en que intervengan Fuerzas de más de un Ejército serán presididas por la autoridad expresamente designada para ello o, en su defecto, por el Oficial General o Particular más antiguo de los presentes con mando sobre alguna de las Unidades participantes.
Art. 463
Por razón de las características de los medios empleados, el orden de formación en parada será: Unidades a pie, Unidades a caballo y a lomo y Unidades sobre vehículos. En los desfiles, este orden se podrá alterar cuando razones técnicas así lo aconsejen. El desfile de las Unidades en vuelo deberá coordinarse con el de las demás Fuerzas.
Art. 464
Cuando concurran Fuerzas de más de un Ejército, dentro de lo señalado en el artículo anterior y siempre ocupando el puesto de Cabeza de Guardia Real, el Ejército que organice el desfile o parada cederá el puesto preferente a las Fuerzas participantes de los otros dos, cuyo orden relativo será inverso al de la entidad de las Fuerzas que participen. Cuando razones orgánicas o funcionales aconsejen la constitución de diversas agrupaciones, se respetarán, dentro de cada una de ellas, el orden de prioridad fijado en el párrafo anterior.
Art. 465
Cuando desfilen los alumnos de las Academias de formación de Oficiales y Suboficiales, lo harán en cabeza de la formación o inmediatamente detrás de la Guardia Real, precisamente por ese orden y, dentro de él, según lo establecido en el artículo anterior.
Art. 466
Para destacar la trascendencia y significado del Juramento ante la Bandera se celebrará un acto solemne y público presidido por una autoridad militar. El Jefe de la Unidad u Organismo tomará el juramento mediante la siguiente fórmula: «¡Soldados!, ¿juráis por Dios y por vuestro honor y prometéis a España, besando con unción su Bandera, obedecer y respetar al Rey, y a vuestros Jefes, no abandonarles nunca y derramar, si es preciso, en defensa de la soberanía e independencia de la Patria, de su unidad e integridad territorial y del ordenamiento constitucional, hasta la última gota de vuestra sangre?». Los soldados contestarán: «¡Sí, lo juramos!». El que tomó el juramento replicará: «Si así lo hacéis, la Patria os lo agradecerá y premiará, y si no mereceréis su desprecio y su castigo, como indignos hijos de ella», y añadirá «Soldados. ¡Viva España!» y «!Viva el Rey!», que serán contestados con los correspondientes «¡Viva!». A continuación podrá intervenir el Capellán militar, que si lo hiciere pronunciará la siguiente invocación: «Ruego a Dios que os ayude a cumplir lo que habéis jurado y prometido». En la fórmula del juramento la expresión Soldados podrá ser sustituida por la que convenga, de conformidad con la condición militar de los que juran.
Art. 467
Tendrán Bandera o Estandarte, desde el momento de su constitución, las Unidades y Organismos que reúnan las condiciones reglamentariamente establecidas. Para su entrega oficial se celebrará una ceremonia solemne, en la que tomarán parte, además de la Unidad que va a recibirla, representaciones de otras Unidades y, si es posible, de otros Ejércitos. La Bandera será entregada al Jefe de la Unidad u Organismo, que, tras recibirla, se dirigirá a la formación mediante la siguiente fórmula: «Soldados, la Bandera es el símbolo de la Patria inmortal; los que tenemos el honor de estar alistados bajo ella, estamos obligados a defenderla hasta perder la vida. Soldados, en garantía de que juráis y prometéis entregaros a su servicio... (ordenará los movimientos de armas reglamentarios para su Unidad efectúe una salva de honor)». Terminada la descarga y descansadas las armas, dirá: «Soldados, ¡Viva España!», que será contestado con el correspondiente «¡Viva!». Cuando la Bandera sea donada por alguna Institución, la entrega se realizará por un representante de la misma.
Art. 468
La entrega de mando de una Unidad independiente u Organismo tendrá lugar en una ceremonia solemne presidida por la autoridad militar que se designe, en la que formará la Unidad completa con su Bandera. El mando saliente ordenará el movimiento de armas sobre el hombro y a continuación la autoridad que presida el acto dará posesión al entrante mediante la siguiente fórmula: La toma de posesión del mando se publicará en la Orden correspondiente.
Art. 469
En la entrega de mando en los escalones superiores, Mandos Aéreos y Logísticos, la formación se llevará a efecto con la totalidad o con una representación de las fuerzas a sus ordenes, siguiendo las mismas formalidades citadas anteriormente. En el caso de Organismos que no cuenten con fuerzas, la entrega de mando se realizará en el lugar del mismo que se estime más apropiado. La toma de posesión del mando se publicará en la Orden correspondiente.
Art. 470
Al designado para el mando de una Unidad no incluida en el artículo 468 se le dará a conocer por su Jefe inmediato superior ante la Unidad que vaya a mandar, en su primera formación con armas. En el caso de Oficiales y Suboficiales destinados en una unidad tipo Escuadrilla serán presentados ante ella por su Capitán. Se utilizará la fórmula siguiente: «De orden del... (Jefe de Unidad o Centro o autoridad de la que haya emanado el nombramiento), se reconocerá al... (empleo y nombre) como Jefe de... (Unidad), respetándole y obedeciéndole en todo lo que mandare concerniente al servicio. ¡Viva España!». Será contestado con el correspondiente «¡Viva!». Los destinos de Oficiales y Suboficiales sin mando directo de Unidad se darán a conocer exclusivamente en la Orden, requisito que se seguirá también en todos los casos anteriormente dichos.
Art. 471
La imposición de condecoraciones se efectuará en una ceremonia especialmente organizada a dicho fin o durante la celebración de otro acto solemne. Cuando se trate de la Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar y Medallas del Ejército, Naval o Aérea, concedidas con carácter individual o colectivo, se hará en una solemne ceremonia especialmente organizada para este fin.
Art. 472
También se celebrarán actos con motivo de entregas de despachos, nombramientos, títulos o diplomas y despedida de los soldados de cada llamamiento o reemplazo, así como en las festividades de las Fuerzas Armadas.