TÍTULO XI · De la sanidad e higiene
Art. 300
El estado de salud e higiene del personal y las condiciones higiénicas de los locales, instalaciones y zonas libres será preocupación constante de todos los mandos y muy especialmente de los Jefes de Unidad.
Art. 301
Se atenderá a que el personal disponga de las instalaciones higiénicas convenientes y se vigilará que vista las prendas apropiadas a la estación, clima y servicio que preste, y que la duración de éste sea la adecuada al esfuerzo a desarrollar y a las condiciones meteorológicas reinantes.
Art. 302
Los facultativos llevarán a cabo reconocimientos médicos periódicos para comprobar el estado de salud del personal y se tomarán medidas para impedir la difusión de enfermedades transmisibles y para la prevención de las toxicomanías.
Art. 303
Se efectuarán las vacunaciones reglamentarias de acuerdo con el calendario previsto, así como las extraordinarias, y se cumplimentarán las disposiciones de profilaxis específicas que la legislación preceptúa para determinadas enfermedades infecciosas.
Art. 304
Se inspeccionarán con frecuencia los locales y dependencias para comprobar el estado de higiene de los mismos y se realizarán, en su caso, las oportunas acciones de desinfección, desinsectación y desratización.
Art. 305
Se vigilarán las condiciones higiénicas de los alimentos y bebidas, del personal encargado de manipularlos y del utensilio de los comedores, cocinas, bares y cantinas. Se estudiará y valorará por los facultativos la ración alimenticia diaria a fin de que sea la adecuada a las condiciones climáticas y estacionales y al tipo de actividad a desarrollar. Se comprobará periódicamente la potabilidad del agua y se atenderá a que sus características la hagan adecuada para el uso.
Art. 306
En las prácticas, ejercicios y otras actividades que entrañen especial riesgo, se establecerá un puesto de socorro, en el lugar apropiado, con el personal y material idóneo.