PARTE SEGUNDA · Ejecución de sentencias sobre mejor derecho a Dignidades nobiliarias rehabilitadas
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Cuando demandado el titular de una rehabilitación, resulte éste vencido en juicio sobre mejor derecho genealógico a la posesión de la Dignidad de referencia, el litigante victorioso podrá impetrar de la Corona la efectividad del derecho declarado judicialmente, siguiendo para ello el trámite que a continuación se indica.
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El interesado deberá elevar a S. M. instancia en que suplique derogación del Real decreto que rehabilitó a favor de su adversario la merced, y expedición de uno nuevo a su propio nombre. La instancia deberá ir redactada con las formalidades prevenidas en el número 2.º y hará constar el parentesco del solicitante con las siguientes personas: B) Persona de quien derive su derecho como preferente al del vencido en juicio. C) Titular de la rehabilitación impugnada. D) Último poseedor legal anterior al que obtuvo el Real decreto impugnado.
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Deberá presentar los siguientes documentos: B) Certificación literal fehaciente de la sentencia ejecutoria. C) Documentos probatorios de méritos y rentas, graduados aquéllos y éstas a tenor del parentesco que medie entre el litigante vencedor y la persona que precedió a su adversario en el uso legal de la Dignidad de referencia, teniendo para ello en cuenta lo prevenido respecto de rehabilitaciones en general en los números 16 a 22, ambos inclusive, de la presente Real orden.
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No se publicará en la forma que señala el número 6.º la presentación de estas instancias ni sobre ellas se admitirá impugnación administrativa. Pero en el expediente se oirá a las entidades indicadas en los números 26, 27 y 28 y en los mismos términos que allí se preceptúan, sobre todas las cuestiones no abarcadas en la declaración judicial. La forma de la resolución se atemperará a lo dispuesto en los números 30, 31 y 32.
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El vencedor en juicio no podrá entrar en posesión de la Dignidad controvertida ni ostentarla legalmente hasta tanto que haya satisfecho el impuesto de Grandezas y Títulos y obtenido el correspondiente Real despacho, previo abono de los derechos de imposición del Sello Real y los del Timbre del Estado.