CAPÍTULO II · Pensión de jubilación en su modalidad no contributiva
Art. 8. Beneficiarios de la pensión de jubilación
Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos: b) Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión. c) Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos establecidos en el artículo 11 de este Real Decreto.
Art. 9. Extinción del derecho a la pensión de jubilación
El derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se extinguirá cuando en el beneficiario concurra alguna de las siguientes circunstancias: b) Disponer de rentas o ingresos suficientes en los términos que se definen en el artículo 11 de este Real Decreto. c) Fallecimiento del beneficiario.