TÍTULO II · Condicionalidad social
Artículo 18. Obligaciones y controles
1. Sin perjuicio de la obligatoriedad de toda la normativa vigente en materia laboral, las personas beneficiarias de ayudas a las que se refiere el artículo 1 deberán cumplir las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores que figuran en el anexo III. 2. Las autoridades responsables en materia laboral y social en cada caso, en el marco de sus competencias legales, serán las responsables de llevar a cabo los controles de condicionalidad social para asegurar la observancia y el cumplimiento de las disposiciones que figuran en el anexo III.
Artículo 19. Incumplimientos y penalizaciones
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, a partir del 1 de enero de 2024 se aplicará una penalización a todas aquellas personas beneficiarias de ayudas contempladas en el artículo 1 que no cumplan, en cualquier momento del año natural de que se trate, las disposiciones establecidas en el anexo III. 2. Las autoridades competentes para aplicación de las penalizaciones a que se refiere el apartado anterior serán los organismos pagadores, siendo además los responsables de establecer el porcentaje de la ayuda a reducir sobre la base de los incumplimientos comunicados por la autoridad responsable del control. 3. Para la aplicación de la correspondiente penalización, la autoridad responsable del control comunicará al organismo pagador antes del 31 de enero, todas las sanciones firmes acordadas en el año anterior de las personas que hayan solicitado alguna de las ayudas recogidas en el artículo 1, indicando la tipificación de las mismas. 4. En la comunicación citada en el apartado anterior se indicará una evaluación y graduación de la gravedad, alcance, persistencia y, en su caso, de la reiteración y la intencionalidad de incumplimiento. 5. No se impondrán penalizaciones en caso de fuerza mayor conforme se define en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, o se deban a una orden de una autoridad pública. 6. Asimismo, la autoridad competente podrá decidir no aplicar una penalización a la persona beneficiaria de las ayudas cuando el importe de la penalización sea inferior o igual a 100 euros por año natural; no obstante, se informará a la persona beneficiaria de la ayuda del incumplimiento constatado y de la obligación de adoptar medidas correctoras para el futuro. Si en un control posterior se detectase que no se han adoptado las medidas correctoras, se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o persistencia del mismo. 7. Cuando las comunicaciones de la autoridad de control lleguen al organismo pagador después de realizar el pago de las ayudas a que se refiere el artículo 1 y hubiese que aplicar penalizaciones por incumplimientos, los importes se recuperarán como pagos indebidos o mediante compensación.
Disposición adicional primera. Coordinación del intercambio de información
El FEGA, O.A. coordinará la implantación y puesta en marcha del procedimiento para la comunicación a que se refiere el artículo 19 para garantizar el cumplimiento de la normativa y la correcta aplicación de penalizaciones en esta materia.
Disposición adicional segunda. Contención del gasto
Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición adicional tercera. Penalizaciones de la condicionalidad social
El régimen de penalizaciones en materia de condicionalidad social se regirá por su normativa específica.
Disposición transitoria primera. Excepciones para la campaña 2023
1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/1317 de la Comisión, de 27 de julio de 2022, por el que se establecen excepciones al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (normas BCAM) 7 y 8 para el año de solicitud 2023, durante la campaña agrícola 2023 en España se establecerán las siguientes excepciones a las normas BCAM 7 y 8 incluidas en el anexo II: b) No se aplicará la norma BCAM 8 en lo que se refiere a la primera obligación de la misma «Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos». Esta excepción afectará exclusivamente a las tierras en barbecho. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, a aquellas personas beneficiarias de ayudas que soliciten un ecorrégimen en virtud del artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, vinculado a las prácticas de siembra directa y rotación de cultivos con especies mejorantes, no les será de aplicación la excepción contemplada para la rotación de cultivos de la BCAM 7, y a las que soliciten un ecorrégimen vinculado a la práctica de establecimiento de espacios de biodiversidad, no les será de aplicación la excepción contemplada en el apartado 1.b).
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para los beneficiarios de las ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural
Se establece que los beneficiarios de los programas de desarrollo rural regulados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, que reciban pagos por superficie sobre la base de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28, 29, 30, 31 y 34 en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027 del Reino de España conforme al Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cumplen con sus obligaciones en materia de condicionalidad establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, si cumplen con las obligaciones de la condicionalidad reforzada.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para los beneficiarios del sector vitivinícola
En virtud del artículo 104.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, queda derogado el Reglamento (UE) 1306/2013, no obstante, los artículos 91 a 97, 99 y 100, del mismo seguirán siendo aplicables para los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 5, apartado 7 del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para los beneficiarios de las ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013
Los beneficiarios de las antiguas medidas de los programas de desarrollo rural que reciban pagos sobre la base del apartado 1, letras a) y b) del artículo 21, artículos 28, 29, 30, 31, 33 y 34 en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, y que soliciten a la vez alguna de las ayudas de las intervenciones del Plan estratégico de la PAC, únicamente deberán cumplir con las obligaciones de la condicionalidad reforzada, sin perjuicio de las obligaciones en materia de la condicionalidad social que les correspondan.
Disposición transitoria quinta. Operaciones de labranza de la BCAM 5 para la Solicitud Única de 2025
A partir del 1 de septiembre de 2024, y para las nuevas exenciones a la BCAM 5 que entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, se podrán llevar a cabo las labores previstas en la en la dirección a la máxima pendiente en las parcelas siempre y cuando sean operaciones necesarias para los cultivos que se declararán en la solicitud única de 2025.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
Disposición final primera. Título competencial
Este real decreto constituye normativa básica y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación
Se faculta al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las normas necesarias para el cumplimiento de las BCAM relacionadas en el anexo II, para la adaptación del sistema de condicionalidad a las particularidades propias de la Comunidad Autónoma de Canarias así como para las fechas y plazos contenidos en el presente real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023. No obstante, el título II y el anexo III entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.