CAPÍTULO I · Sistemas de control
Artículo 3. Obligaciones con respecto a la condicionalidad reforzada
1. Las personas beneficiarias de ayudas a las que se refiere el artículo 1 deberán cumplir los RLG que figuran en el anexo I y las normas en materia de BCAM establecidas en el anexo II en el conjunto de su explotación agraria, así como las que pudieran establecer las comunidades autónomas en el marco de sus competencias respecto de: b) La salud pública y la fitosanidad; c) El bienestar animal.
Artículo 4. Autoridades competentes del control
1. Las comunidades autónomas, como autoridades responsables en su ámbito territorial de las actividades de gestión y control, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Administración General del Estado, designarán los correspondientes organismos especializados de control para asegurar la observancia de las obligaciones de condicionalidad reforzada. El organismo pagador también podrá ser designado para realizar los controles de todas o algunas de las obligaciones de la condicionalidad reforzada siempre que se garantice que la eficacia de los controles sea igual, al menos, a la conseguida cuando éstos los realiza un organismo especializado de control. Los organismos pagadores comunicarán al Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA, O.A.) antes del 15 de enero de cada año los organismos especializados de control designados, y cuando proceda, los requisitos y normas controlados por ellos mismos. Asimismo, los organismos pagadores comunicarán al FEGA, O.A. durante el año natural, cualquier modificación que tuviera lugar en materia de autoridades competentes de control. 2. El organismo pagador comunicará a los organismos especializados de control del ámbito territorial en el que radiquen las explotaciones, la información necesaria sobre las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 1 para que aquéllos puedan realizar los controles pertinentes. 3. El FEGA, O.A., es el organismo de coordinación de los controles de la condicionalidad reforzada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, conforme se explicita en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Artículo 5. Sistema de control
Las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Administración General del Estado, establecerán un sistema de control de la condicionalidad reforzada con el fin de comprobar que las personas beneficiarias de las ayudas que figuran en el artículo 1 y cuya explotación es superior a las 10 hectáreas de superficie agraria declarada, cumplan las obligaciones establecidas en los anexos I y II. A la luz de los resultados obtenidos en la realización de los controles, efectuarán una revisión anual de su sistema de control. No obstante, las comunidades autónomas podrán, para cerciorarse de la observancia de las normas y requisitos de condicionalidad reforzada, hacer uso de sus sistemas de gestión y control existentes siempre que sean compatibles con los sistemas a los que se refiere el párrafo primero.
Artículo 6. Tipos de control
Las autoridades competentes en materia de control podrán llevar a cabo controles administrativos, así como realizar controles sobre el terreno a fin de verificar el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las ayudas, de las obligaciones indicadas en el artículo 3. Asimismo, cuando proceda, se podrá hacer uso del sistema de monitorización de superficies u otras tecnologías pertinentes. Por otro lado y en función de los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada de que se trate, se podrán utilizar los controles efectuados en el marco de los sistemas de control sectoriales respectivos, siempre que el alcance y la eficacia de esos controles sea al menos equivalente a la de los controles a que se refiere el párrafo anterior. Se llevará a cabo un cruce con los resultados definitivos de los controles de cualquier otro sistema que proceda, al efecto de determinar si existe un incumplimiento en materia de condicionalidad.
Artículo 7. Controles administrativos
Con fin de verificar el cumplimiento de determinadas normas y requisitos como, cuando proceda, de la BCAM 1, BCAM 2, BCAM 7, BCAM 8 y BCAM 9, será necesario realizar controles administrativos al 100 % de las personas beneficiarias de ayudas que deban cumplir dichas obligaciones, llevando a cabo los cruces de resultados previstos en el artículo 6.
Artículo 8. Controles sobre el terreno. Selección de la muestra y porcentaje mínimo de control
1. Para la realización de los controles sobre el terreno indicados en el artículo 6, se seleccionará una muestra de control que abarcará al menos el 1 % de las personas beneficiarias de ayudas, y que estén sujetas a controles de acuerdo con el artículo 5. La muestra de control estará basada en un análisis de riesgos que tenga en cuenta la estructura de la explotación, el riesgo inherente de incumplimiento y, cuando proceda, la participación de las personas beneficiarias de las ayudas en los servicios de asesoramiento a las explotaciones a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, debiéndose aplicar factores de ponderación a dichos elementos, incluyéndose un elemento aleatorio. 2. El porcentaje mínimo de control indicado en el apartado 1 podrá alcanzarse en el ámbito de cada organismo especializado de control o en el ámbito de cada RLG o BCAM. Cuando los controles sean realizados por el organismo pagador, ese porcentaje mínimo de control se podrá alcanzar en el ámbito de cada organismo pagador. 3. Con el fin de garantizar la representatividad de la muestra de control a la que hace referencia el apartado 1, se realizará en primer lugar una selección aleatoria de las personas beneficiarias de ayudas que se someten a controles sobre el terreno, de modo que esta selección aleatoria suponga entre el 20 y el 25 % de los beneficiarios objeto de control, siendo seleccionados el resto sobre la base de un análisis de riesgos. No obstante, si el número de personas beneficiarias de ayudas que vayan a ser objeto de un control sobre el terreno superase el porcentaje mínimo indicado en el apartado 1, el porcentaje de personas beneficiarias seleccionadas aleatoriamente en la muestra adicional no superará el 25 %. 4. Cuando proceda, se podrá efectuar una selección parcial de la muestra de control antes del final del período de solicitud de ayudas de que se trate sobre la base de la información disponible. La muestra provisional se completará cuando estén disponibles todas las solicitudes pertinentes, para alcanzar el porcentaje señalado en el apartado 1. Además, se podrá realizar una muestra de control sobre la base de las solicitudes de ayudas del año anterior, la cual deberá ser completada y consolidada una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de la campaña en cuestión, teniendo en cuenta la totalidad de los solicitantes. 5. En lo que respecta a las obligaciones de condicionalidad reforzada en relación con la Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE, transpuesta mediante el Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas de uso en la cría de ganado, se considerará que la aplicación de un nivel de muestreo específico de los planes de seguimiento cumple el requisito del porcentaje mínimo mencionado en el párrafo primero. 6. Cuando de los controles sobre el terreno, efectuados durante un año natural se deduzca un importante grado de incumplimiento en un determinado RLG o BCAM, en el periodo de control siguiente se incrementará el número de controles sobre el terreno que hay que realizar para dicho RLG o BCAM, teniendo en cuenta entre otros, el porcentaje de incumplimientos detectados, el porcentaje de reducción de la ayuda para cada RLG o BCAM, así como la intencionalidad del incumplimiento.
Artículo 9. Realización de los controles sobre el terreno
1. Los controles sobre el terreno se realizarán en el mismo año natural en que se presenten las solicitudes de ayuda. 2. La autoridad competente controlará para los requisitos y normas de los que es competente a todas las personas beneficiarias de ayudas de la muestra seleccionada. 3. Cada una de personas beneficiarias de ayudas seleccionadas para un control sobre el terreno será controlada en el momento en que se pueda comprobar la mayor parte de los requisitos y las normas que correspondan. No obstante, las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Administración General del Estado, velarán por que todos los RLG y BCAM sean objeto de controles de un nivel adecuado durante el año, de acuerdo con un calendario de controles previamente establecido. 4. La inspección de campo en el marco de un control sobre el terreno podrá limitarse a una muestra que represente al menos la mitad de las parcelas agrarias de la explotación, siempre que dicha muestra garantice un nivel de control fiable y representativo en cuanto a requisitos y normas. Cuando se detecten incumplimientos, se aumentará la muestra de parcelas agrarias a inspeccionar.
Artículo 10. Controles por monitorización
1. Las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Administración General del Estado, podrán efectuar controles de todos o algunos de los requisitos y normas que puedan ser objeto de monitorización tal y como se recoge en el artículo 83.6.c) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. 2. Se deberán efectuar controles del 1 % de las personas beneficiarias de las ayudas afectadas por los requisitos y normas aplicables a la condicionalidad reforzada que no puedan ser monitorizados. Entre el 20 y el 25 % de ese 1 % de las personas beneficiarias de las ayudas serán seleccionadas de forma aleatoria y los restantes mediante un análisis de riesgos. 3. A más tardar el 15 de enero del año natural en que comiencen a efectuar controles mediante monitorización, los organismos pagadores notificarán al FEGA, O.A. su decisión de optar por dichos controles.
Artículo 11. Informe de control
1. Los controles efectuados, referidos en el artículo 6, deberán recogerse en un documento que contemple los resultados de las verificaciones realizadas. 2. Posteriormente, se elaborará un informe de control sobre la base de los documentos indicados en el apartado 1 que refleje todo el conjunto de actuaciones de control llevadas a cabo. 3. Sin perjuicio del régimen de penalizaciones e infracciones que pudiere corresponder, se informará a las personas beneficiarias de las ayudas de todo incumplimiento observado en el plazo máximo de tres meses tras la fecha de finalización del control sobre el terreno y, si no lo hubiere, de la última actuación de control realizada, indicando las posibles medidas correctoras que deban adoptarse. 4. Cuando la autoridad de control competente no sea el organismo pagador, remitirá el informe de control y la documentación relevante de apoyo que requiera el mismo en el plazo máximo de un mes tras la finalización del control sobre el terreno y, si no lo hubiere, de la última actuación de control realizada.
Artículo 12. Planes de control e informe anual de control
1. El FEGA, O.A., en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un plan nacional de controles de la condicionalidad reforzada en el que se recogerá cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de los controles y aplicación de penalizaciones. Este plan se elaborará de conformidad con los criterios especificados en la normativa europea y con lo indicado en el presente real decreto. 2. Las comunidades autónomas establecerán planes autonómicos de control en su ámbito territorial, ajustados a los criterios generales del plan nacional. 3. Los organismos pagadores remitirán al FEGA O.A. antes del 30 de septiembre un informe correspondiente al año anterior, que recoja los resultados de los controles de condicionalidad realizados por el conjunto de los organismos especializados de control y, en su caso, los organismos pagadores que lleven a cabo los controles, incluyendo las reducciones y exclusiones aplicadas.