CAPÍTULO II · Paralización definitiva de la actividad pesquera
Artículo 4. Ayuda a la paralización definitiva de la actividad pesquera
Se podrá otorgar ayuda a la paralización definitiva de la actividad pesquera cuando dicha paralización esté prevista como un instrumento del plan de acción regulado en el artículo 22.4 del Reglamento (UE) N.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, indicando que el segmento de flota no está equilibrado de manera efectiva con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento y cumpla con las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y, en especial, con lo regulado en su artículo 34. La ayuda prevista en el presente capítulo podrá concederse hasta el 31 de diciembre de 2017 en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, salvo que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adopte medidas de paralización definitiva, en aplicación de la normativa europea, para alcanzar los objetivos del plan plurianual de conservación y explotación sostenible de las especies demersales en el Mediterráneo occidental, establecido por el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
Artículo 5. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de ayuda a la paralización definitiva de la actividad pesquera: b) Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos durante 90 días al año durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a bordo de un buque pesquero de la Unión afectado por la paralización definitiva.
Artículo 6. Condiciones generales
1. La paralización definitiva se materializará mediante el desguace del buque. 2. Como excepción a lo previsto en el apartado anterior, podrán concederse ayudas a la paralización definitiva sin que exista desguace, siempre que los buques sean acondicionados para actividades distintas de la pesca comercial. Además, y con el fin de conservar el patrimonio marítimo, en el caso de buques tradicionales de madera, se podrán conceder ayudas siempre que dichos buques se mantengan en tierra como bien patrimonial. 3. Los 90 días al año en el mar de actividad pesquera exigidos en el artículo anterior, deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que se especifique en cada orden de convocatoria. 4. Los buques siniestrados no podrán ser objeto de ayuda a la paralización definitiva, excepto en aquellos casos en los que el siniestro se haya producido con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda por paralización definitiva mediante el desguace. 5. Desde la fecha en la que se notifique resolución definitiva favorable de concesión de la ayuda, se suspenderá totalmente la actividad pesquera, pasando el buque a situación de baja provisional y anulándose en ese momento las licencias y autorizaciones o permisos temporales (PTP) de pesca que tuviera vigentes. El armador o propietario del buque, bien directamente o a través del capitán o patrón del mismo, o del consignatario o persona autorizada legalmente, deberá comunicar inmediatamente a la Capitanía marítima del puerto correspondiente, la suspensión de la actividad pesquera. La situación de baja provisional pasará a definitiva en el momento en que se materialice el desguace y se haya dado de baja en el Registro de Buques y Empresas Navieras de acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. En el caso de buques que se acojan a la paralización definitiva mediante el acondicionamiento para actividades distintas de la pesca comercial, la situación pasará a baja definitiva en el momento en que se produzca el cambio de lista desde la tercera a cualquier lista, diferente de la cuarta del Registro de Buques y Empresas Navieras. En cualquier caso, la situación de baja definitiva será previa al pago de la ayuda. 6. Desde el momento de la notificación de la resolución definitiva de concesión de la ayuda, la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tal como se establece en los artículos 27 y 29 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, distribuirá la totalidad de las posibilidades de pesca, susceptibles de ser transferidas de forma definitiva, de los buques beneficiarios de ayuda por paralización definitiva de su actividad pesquera. En este sentido, se entiende por la totalidad de las posibilidades de pesca las que tuviera asignadas originalmente el buque. Esta reversión tendrá carácter definitivo cuando la resolución de concesión de la ayuda sea firme. En caso contrario, retornarán al solicitante. Las posibilidades de pesca se distribuirán, conforme se establezca en las normas que regulen las pesquerías concernidas. 7. Los propietarios de los buques pesqueros beneficiarios de estas ayudas tendrán prohibido registrar un buque pesquero en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras o en cualquier otro registro de pabellón comunitario o extracomunitario en los cinco años siguientes a la fecha de recepción de la ayuda. En el caso de que la titularidad de la propiedad de los buques beneficiarios de las ayudas recaiga en personas físicas, esta restricción se extenderá a su participación en personas jurídicas que vayan a registrar otros buques. En el caso de que el propietario del buque sea en una persona jurídica, la restricción afectará a sus partícipes, que no podrán registrar un buque ni participar en una sociedad que vaya a registrarlo.
Artículo 7. Requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas
1. Para la obtención de la ayuda destinada a los propietarios, se deberán reunir los siguientes requisitos: b) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera. c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria. d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. b) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, un año a lo largo de su vida laboral. c) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales.
Artículo 8. Importe de las ayudas por paralización definitiva destinadas a los propietarios de los buques pesqueros
1. La ayuda estará constituida por el importe resultante de aplicar el baremo, más en su caso, los gastos subvencionables. 2. Ayudas materializadas mediante el desguace del buque. Baremos y cálculo del importe de las ayudas. A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, que deberá ser la misma que la que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del presente real decreto. b) La cuantía correspondiente a cada buque por la aplicación del baremo se calculará multiplicando el baremo correspondiente por el número de arqueo bruto (GT) del buque objeto de la paralización. El número de arqueo bruto (GT) será el que figura en la hoja de asiento del barco a efectos pesqueros. Para el cálculo de las ayudas, no se computarán los incrementos de arqueo bruto (GT) consecuencia de las obras de modernización sobre cubierta realizadas según lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) n.º 1013/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se establecen las normas de aplicación de la política de flotas pesqueras de la Unión definida en el capítulo III del Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, en los cinco años anteriores desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas. c) Para los buques menores de 18 metros de eslora, el baremo se incrementará sumando un coeficiente corrector obtenido del valor medio de los ingresos percibidos por actividad pesquera en el periodo 2011-2013, tal como se establece en el citado anexo I del presente real decreto. Dicho coeficiente será el 50% de los ingresos medios para los buques de hasta 12 metros de eslora y del 20% para los mayores de 12 y de hasta 18 metros. d) El coste del desguace podrá ser considerado subvencionable en la cuantía, porcentaje y condiciones que se establezcan en las bases. e) Los beneficiarios de la ayuda podrán disponer libremente de los equipos, artes y aparejos del barco. f) Se minorará de la ayuda el importe obtenido por la venta de las piezas del casco del barco como chatarra, cuando los beneficios de esta venta recaigan sobre el titular de la propiedad del buque. g) En el caso establecido en el artículo 6.4, se descontará del importe de la ayuda la cantidad percibida por el aseguramiento del casco del buque, procedente de entidades aseguradoras en caso de siniestro de buques. b) La cuantía correspondiente a cada buque por la aplicación del baremo se calculará multiplicando el baremo correspondiente por el número de arqueo bruto (GT) del buque objeto de la paralización. Igualmente se descontarán
Artículo 9. Importe de las ayudas por paralización definitiva destinadas a pescadores
1. Los pescadores afectados por la paralización definitiva paralizarán de hecho todas sus actividades de pesca, debiendo los beneficiarios proporcionar la prueba de la paralización efectiva de las actividades de pesca a la autoridad competente. 2. La ayuda consistirá en una compensación para aquellos pescadores que hayan trabajado a bordo de un buque afectado por la paralización definitiva y su cuantía individual se determinará conforme a lo dispuesto en cada orden de bases sin que en ningún caso pueda superar por beneficiario individual el doble del salario mínimo interprofesional fijado en cada momento, en cómputo anual. 3. La compensación se reembolsará
Artículo 10. Verificación y justificación de las condiciones por parte de los beneficiarios
1. Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el artículo 34.2 del Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, se verificarán de oficio mediante los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS). En el caso de los buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos se verificarán por diarios electrónicos de a bordo (DEA). En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, los días de actividad se verificarán por el diario de pesca. Para el resto de buques que no tengan obligación de llevar instalado a bordo los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca, la actividad se verificará por las notas de venta, siempre y cuando pueda garantizarse la concordancia entre día de nota de venta y día de desembarque o captura, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar. 2. Tendrán la consideración de buques activos aquéllos que estén en situación de alta, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera y que hayan ejercido la actividad pesquera durante el año anterior al de la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es bisiesto. 3. La propiedad del buque se acreditará mediante certificación actualizada del Registro Mercantil en el que conste la propiedad del buque y la ausencia de cargas y gravámenes sobre el mismo. 4. En el caso de desguace, los beneficiarios deberán probar ante la autoridad competente en la gestión de las ayudas que se ha materializado el desguace a través de los siguientes documentos: b) Escritura pública del contrato de desguace con el astillero en el que figure desglosado el coste real del desguace. Asimismo, se incluirá, en su caso, el importe pactado por el valor como chatarra del casco del barco así como otros materiales del buque (equipos, artes y aparejos) que vayan a ser vendidos por el astillero. La no presentación del contrato suscrito con el astillero dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención. c) Reportaje gráfico en el que conste día y hora, figuren todas las fases del desguace y se identifique adecuadamente el buque. La no presentación de estas pruebas dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención. d) En el supuesto de venta por el propietario de las piezas desguazadas como chatarra, facturas de venta y los correspondientes documentos de pago. En el caso de que vayan a ser retenidas, se podrá probar a través de la factura de compra o, en su defecto, mediante su valoración pericial. Estos documentos deberán presentarse con carácter previo a la solicitud de pago de la ayuda por el beneficiario. e) En el caso de que el barco objeto de la ayuda haya sido declarado siniestrado entre la fecha de resolución de la concesión de la ayuda y la fecha prevista de desguace, el propietario deberá presentar en su caso, la documentación justificativa de la cantidad percibida por el aseguramiento del casco del buque, que será minorada de la ayuda concedida. b) Baja de la tercera lista del registro de buques y, en su caso, alta en una lista distinta de la cuarta. c) Documentos acreditativos de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para ejercer la nueva actividad o, en caso de no disponer de los mismos, solicitudes de dichas autorizaciones, licencias y permisos que, en cualquier caso, deberán presentarse una vez obtenidos. d) Documentación gráfica de las distintas fases de reforma del buque y del equipamiento adquirido para ejercer la nueva actividad.
Artículo 11. Tramitación de las ayudas
1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca. 2. La Dirección General de Ordenación Pesquera remitirá a las comunidades autónomas la relación con las solicitudes de ayuda presentadas en cada convocatoria para que, en el plazo de diez días, emitan informe sobre las mismas. En caso de no recibirse respuesta en tal plazo se podrán proseguir las actuaciones. 3. No obstante, cuando la paralización definitiva sea de la flota cuya actividad exclusiva sea el marisqueo a flote o a bordo de embarcación y la que faena exclusivamente en aguas interiores de las comunidades autónomas, así como la referida a los buques con puerto base en la comunidad autónoma del País Vasco, las ayudas serán gestionadas por las comunidades autónomas respectivas. 4. En relación con la flota con puerto base en el País Vasco, esta comunidad autónoma remitirá a la Secretaría General de Pesca la relación de solicitudes de ayuda de cada convocatoria, que serán examinadas e informadas en relación a su adecuación al plan de acción. Dicho informe tendrá carácter vinculante. No será necesaria la remisión a la Secretaría General de Pesca de la relación de solicitudes para su examen e informe en el caso de la flota cuya actividad exclusiva sea el marisqueo a flote o a bordo de embarcación y la que faena exclusivamente en aguas interiores de la comunidad. 5. Para la flota que lleva a cabo actividad de marisqueo a flote o a bordo de embarcación y la flota que faena en aguas interiores, sin que estas actividades sean exclusivas, las ayudas podrán ser gestionadas y financiadas por las comunidades autónomas previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Pesca.