CAPÍTULO I · Normas generales

Artículo 1. Objeto

Mediante este real decreto se establecen las normas básicas aplicables en materia de gestión de las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, conforme a lo establecido en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y el Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y por el que se derogan los Reglamentos (CE) N.º 2328/2003, (CE) N.º 861/2006, (CE) N.º 1198/2006 y (CE) N.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) N.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 2. Causas de inadmisibilidad de solicitudes

1. No podrán optar a la ayuda del FEMP por paralización definitiva o temporal quienes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y durante el periodo de tiempo previsto en aplicación del mismo. En este sentido, no podrán obtener ayuda quienes hubieran sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas. 2. Igualmente, no podrán acceder a ayudas quienes se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones para tener la consideración de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Intensidad de la ayuda

La intensidad de la ayuda dirigida a la paralización de la actividad pesquera se ajustará a lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, siendo la contribución del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca del 50% del importe total de la ayuda calculado según se establece en el presente real decreto, correspondiendo el otro 50% a la contribución nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.3 del citado Reglamento.