CAPÍTULO III · Extensión de medidas para contrarrestar las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania
Artículo 32. Prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva
1. La aplicación del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva contenida en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se prorroga hasta el hasta el 30 de junio de 2024. 2. Al objeto de compensar en el Sistema Eléctrico la reducción de ingresos consecuencia de la medida prevista en el apartado anterior, en la ley de Presupuestos Generales del Estado que se apruebe tras la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se dotará un crédito en la sección presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la reducción de ingresos para el Sistema Eléctrico atribuible a dichas medidas en el ejercicio 2024.
Artículo 33. Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica
1. La aplicación del esquema de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica contenido en el artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, se prorroga hasta el 30 de junio de 2024. 2. Al objeto de compensar en el Sistema Eléctrico la reducción de ingresos consecuencia de la medida prevista en el apartado anterior, en la ley de Presupuestos Generales del Estado que se apruebe tras la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se dotará un crédito en la sección presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la reducción de ingresos para el Sistema Eléctrico atribuible a dicha medida en el ejercicio 2024.
Artículo 34. Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de gas natural
Se modifica la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que pasa a tener la siguiente redacción: 2. Se podrán acoger a estas medidas todos los consumidores que a la entrada en vigor de la citada disposición quinta cumplían los requisitos exigidos para acogerse a la misma, así como los puntos de suministro de gas natural titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable. 3. A estos efectos, el número máximo de modificaciones permitidas de caudal y peajes referidas en los apartados 1.a) y 1.b) de la citada disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, a realizar serán: b) Desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos días incluidos, el número máximo de modificaciones permitidas de caudal y peajes será de 3 y 1 respectivamente. c) Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos días incluidos, el número máximo de modificaciones permitidas de caudal y peajes será de 5 y 2, respectivamente. d) Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, ambos días incluidos, el número máximo de modificaciones permitidas de caudal y peajes será de 3 y 1, respectivamente. 5. Para financiar los costes derivados de esta medida, en la ley de Presupuestos Generales del Estado que se apruebe tras la entrada en vigor de este real decreto-ley, se dotará un crédito en la sección presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el importe equivalente a la reducción de ingresos para el Sistema Gasista atribuible a esta medida en el ejercicio 2024.»
Artículo 35. Extensión temporal de los descuentos del bono social de electricidad, de garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables y de la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética
1. La aplicación de los porcentajes de descuento del bono social de electricidad previstos en el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se prorroga hasta el 30 de junio de 2024. 2. Asimismo, la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética, establecida en el artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se prorroga hasta el 30 de junio de 2024. 3. La garantía de suministro de agua y energía a consumidores finales establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se prorroga hasta el 30 de junio de 2024.
Artículo 36. Ampliación del alcance temporal de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados
Se modifica el artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la Isla de La Palma, de acuerdo con el siguiente tenor literal: 2. La diferencia entre el precio máximo de venta teórico calculado conforme la metodología de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, y el precio máximo de venta, antes de impuestos, que resulte de la aplicación del apartado anterior se recuperará en posteriores revisiones del precio máximo. Esta diferencia, en cada actualización, se incluirá en el término de desajuste unitario del bimestre b-1 ("D b-1") contemplado en el artículo 3.4 de la mencionada Orden IET/389/2015, de 5 de marzo.»
Artículo 37. Prórroga de la limitación de la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural
Se modifica la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, quedando redactada como sigue: Se prorroga en las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural desde el 1 de abril de 2022 hasta el 1 de abril de 2024, ambos incluidos, la aplicación de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, estableciéndose en un 15 por ciento el incremento máximo del coste de la materia prima, término Cn. Al objeto de calcular la deuda acumulada por las comercializadoras de último recurso por la diferencia entre el término Cn que resulta de la aplicación del artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, y el realmente aplicado en la tarifa de último recurso, las CUR deberán remitir a la Dirección de Política Energética y Minas, antes del día 1 de diciembre de 2022, los siguientes datos mensuales de facturación de las tarifas de último recurso desde la entrada en vigor de la actualización de las tarifas de último recurso correspondiente al 1 de octubre de 2021, hasta el 30 de septiembre de 2022: número de clientes, volumen de gas facturado en unidades de energía, así como la facturación por término fijo y variable conforme a la tarifa aplicada y la que hubiera resultado de la fórmula del artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, distinguiendo entre las lecturas de contadores reales y las estimadas.»
Artículo 38. Prórroga de la tarifa último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares
1. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2024 la aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, para aquellos consumidores que entre el 30 de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 hubieran estado acogidos en algún momento a la tarifa temporal de comunidades de propietarios de hogares. 2. Quedan excluidas de la prórroga anterior aquellos consumidores que a 1 de octubre de 2023 no hubieran instalado los repartidores de costes o contadores individuales de calefacción y que tampoco hubieran enviado la declaración responsable incluida en la disposición adicional tercera de la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024. 3. Los consumidores que, conforme los párrafos anteriores, se acojan a esta prórroga podrán rescindir, antes del 15 de enero de 2024, sin penalización los contratos de suministro que hubieran firmado con comercializadoras libres. 4. Los comercializadores afectados por dichas rescisiones de contrato podrán reducir sin coste los caudales diarios contratados de entrada a la red de transporte, de regasificación y de almacenamiento de gas natural licuado, por un caudal diario máximo igual a la suma de los consumos anuales de dichos consumidores dividida entre el producto de 365 días por un factor de carga de 0,42. Esta reducción de caudal sin coste se aplicará sobre los productos de capacidad contratados, ordenados de mayor a menor duración, para cada uno de los servicios referidos. 5. Al objeto de realizar un estudio del impacto real de los contadores individuales y repartidores de costes de calefacción en la consecución de los objetivos de descarbonización, las empresas distribuidoras de gas natural que alimenten a consumidores que se hubieran acogido a esta tarifa temporal, deberán enviar anualmente a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información disponible de consumo de las comunidades desde el 1 de enero de 2017, antes del 1 de marzo de cada año. Dicha información incluirá la identificación de cada comunidad, incluyendo CUPS, fecha en la que se acogieron a la tarifa temporal y fecha en la que retornaron al mercado libre. Esta información se remitirá en formato csv. 6. Los consumidores acogidos a la presente prorroga y que a 1 de octubre de 2023 no hubieran instalado los contadores individuales o repartidores de coste de calefacción, deberán proceder a su instalación antes del 1 de octubre de 2024, conforme la disposición adicional tercera de la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024, procediéndose, en caso contrario, a la refacturación de todo el consumo acogido a la tarifa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. 7. Para financiar el déficit generado en 2024 por esta medida y por la prórroga de la limitación de la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa del último recurso de gas natural establecida en el artículo anterior, se podrá utilizar el remanente en cuenta no aplicado del crédito extraordinario aprobado en el art. 2.10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre hasta una cuantía máxima de 300 millones de euros.