CAPÍTULO I · Competencia y precios
Artículo 15. Modificación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia
Uno. Se modifica el artículo 1, al que se le añade un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción: Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, al que se le añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción: Tres. Se modifica el artículo 15, al que se añade un nuevo apartado 5 con la siguiente redacción:
Artículo 16. Supresión de la Junta Superior de Precios
Uno. Queda suprimida la Junta Superior de Precios. Sus funciones en relación con los precios autorizados serán asumidas por la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia, del Ministerio de Economía y Hacienda, cuyo informe será preceptivo para la aprobación por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de las modificaciones de precios detallados en el anexo 1. Se exceptúan los precios de la electricidad, cuyo informe compete a la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, las tarifas telefónicas y de los servicios de telecomunicaciones determinados por la normativa del sector, cuyo informe compete a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que se crea por el Real Decreto-ley 6/1996, y el gas canalizado para usos domésticos y comerciales y gases licuados del petróleo (costes de comercialización), cuyo informe compete al Ministerio de Industria y Energía. Dos. Las modificaciones de precios solicitadas se valorarán teniendo en cuenta la evolución de los costes del sector y las ganancias de productividad, en el marco del establecimiento de crecimientos máximos de los precios sectoriales formulados en términos de variaciones del IPC minoradas en determinados porcentajes. Excepcionalmente podrán utilizarse técnicas alternativas, siendo necesaria su previa justificación ante el órgano competente para informar las modificaciones de precios. Tres. Quedan liberalizados los precios autorizados de ámbito nacional que no han sido incluídos en el anexo 1 de este Real Decreto-ley. Cuatro. La aprobación de los precios autorizados de ámbito autonómico contemplados en el anexo 2 compete a las Comisiones Autonómicas y Provinciales de Precios. Cinco. Los precios comunicados de ámbito nacional incluidos en el anexo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993, que modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios, quedan eximidos de los correspondientes requerimientos. Seis. Las competencias de la suprimida Junta Superior de Precios para desarrollar y mantener la información que permita el seguimiento permanente de los precios de los principales bienes y servicios en sus distintos niveles de comercialización quedan asumidas por la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Hacienda. Siete. Corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la aprobación de las variaciones de los precios incluidos en el anexo 1, así como la de dicha relación de precios.