CAPÍTULO I · Medidas sobre fomento del empleo y beneficios fiscales en la sucesión de empresas familiares y vivienda habitual
Artículo 1. Creación de empleo en signos, índices o módulos
A efectos de determinar el rendimiento neto de las actividades a las que resulte aplicable y por las que no se haya renunciado a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no se computarán como personas asalariadas, en el ejercicio 1996, los trabajadores contratados por tiempo indefinido con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y que a 31 diciembre de 1996 o el día de cese en el ejercicio de la actividad, si fuese anterior, continúen en plantilla. La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior exigirá que el número de personas asalariadas a 31 diciembre de 1996 o al día de cese en el ejercicio de la actividad, si fuese anterior, sea superior al número de las existentes el día anterior a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley. A estos efectos se computarán como personas asalariadas las que presten sus servicios al empresario en todas las actividades que desarrolle, con independencia del método o modalidad de determinación del rendimiento neto de cada una de ellas.
Artículo 2. Reducción del rendimiento neto en estimación objetiva por signos, índices o módulos
El rendimiento neto de las actividades a las que resulte aplicable y por las que no se haya renunciado a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá reducirse en un 15 por 100 durante 1996. El rendimiento neto a que se refiere el párrafo anterior será el resultante exclusivamente de la aplicación de las normas que regulan la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva. La reducción se tendrá en cuenta a efectos de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 1996 que deban efectuarse con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley. Esta reducción será compatible con la prevista en el artículo 13, apartado 1, del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.
Artículo 3. Deducción en la cuota por creación de empleo
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota íntegra correspondiente al primer período impositivo que concluya después de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, la cantidad de 1.000.000 de pesetas por cada trabajador contratado por tiempo indefinido con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma, siempre que dicho trabajador sea mayor de 45 años o minusválido, con el límite del incremento de hombres/año empleados correspondiente a ese período impositivo en relación al inmediato anterior, debiendo mantenerse el incremento de plantilla durante dos años como mínimo. Esta deducción se perderá cuando los trabajadores que generaron este derecho permanezcan en la empresa menos de dos años, salvo que se contrate otro con las mismas condiciones sin que dé derecho a la deducción. Lo previsto en el párrafo anterior también será de aplicación para el ejercicio 1996 a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación directa. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el Real Decreto-ley 7/1994, de 20 de junio y en el Real Decreto-ley 2/1995, de 17 de febrero, y en el artículo 123 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 4. Reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la transmisión de la empresa familiar y de la vivienda habitual
Se introduce un apartado 5 en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el siguiente contenido: