CAPÍTULO II · Medidas de refuerzo por el incremento de costes en el tejido empresarial de actividades críticas del sector primario

Artículo 31. Ayudas de Estado por el incremento de los costes de los productores de leche

1. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión de ayudas directas a los productores de leche, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de la electricidad, los piensos de alimentación animal y los combustibles, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley General de Subvenciones. 2. Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de producción de leche, entendiendo como tales a los titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino o caprino dedicadas a la producción de leche que figuren como tales en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y tengan acreditada su actividad en el último año por haber declarado entregas o venta directa de leche al Sistema Unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) en 2021. 3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, se habilita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a comprobar de oficio mediante consulta a los registros públicos correspondientes el cumplimiento del artículo 13.2 e). 4. Las ayudas tendrán una cuantía total máxima en su conjunto de 169.000.000 de euros, y se imputará a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. 5. La cuantía total máxima reflejada en el apartado anterior se distribuye en cuantías estimadas de 124.000.000 euros para los productores de leche de vaca, 32.300.000 euros para los productores de leche de oveja y 12.700.000 euros para los productores de leche de cabra, concediéndose de acuerdo con los siguientes criterios e importes unitarios: 2.º 140 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional entre 41 y 180. 3.º 100 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional superior a 180. c) Producción de leche de cabra: 10 euros por cabra. En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en la comunicación de 23 de marzo de 2022 de la Comisión Europea sobre el Marco temporal de ayudas de crisis para apoyar la economía en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el importe máximo a percibir por empresa no podrá superar los 35.000 euros. 6. El número de cabezas de ganado de cada beneficiario se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y será el que se haya establecido para el cobro de las ayudas asociadas al sector de la leche de vaca, y al sector ovino y caprino, de acuerdo con la información correspondiente a la solicitud única efectuada en 2021 para el cobro de las ayudas asociadas, en virtud del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. No obstante lo anterior, en el caso de los productores de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, el número de animales será el que haya servido como base para el cálculo de las ayudas específicas del POSEI en 2021 a estos sectores. 7. Las ayudas se instruirán por el órgano del FEGA que determine su Presidente y se concederán de oficio por resolución del Presidente del FEGA. A estos efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes puntos: b) Los beneficiarios dispondrán de un plazo de 5 días hábiles desde la publicación para rechazar la ayuda u oponerse a la consulta de sus datos prevista en el apartado 3, oposición que tendrá el mismo efecto que la renuncia a la ayuda. El rechazo o la declaración de oposición a la consulta de datos se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a). c) Los beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación, dispondrán del mismo plazo para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. Las alegaciones se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a). d) Transcurrido el plazo al que se refieren las letras b) y c) se procederá de forma inmediata y mediante resolución del Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria a la concesión de las ayudas correspondientes a los beneficiarios que no hubieran ejercido las facultades de rechazo, oposición a consulta de datos o alegación de errores u omisiones; así como a su pago en la cuenta señalada en la solicitud única de la PAC del año 2021. La resolución se publicará a efectos de notificación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. e) La resolución de las alegaciones que hubieran sido presentadas al amparo de lo dispuesto en la letra c) de este apartado se adoptará en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de 5 días previsto para su formulación. La resolución incluirá, si procede, el pago de las ayudas correspondientes. f) Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. 9. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la modificación y concreción mediante orden ministerial de las adaptaciones procedimentales y de gestión que resulten precisas.

Artículo 32. Ayudas de Estado a empresas armadoras de buques pesqueros

1. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión de ayudas directas a empresas armadoras de buques pesqueros en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de la electricidad y los combustibles, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, con objeto de compensar los efectos en los precios y los mercados en dicho sector. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley General de Subvenciones. 2. Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas físicas o jurídicas que sean armadores de buques de pesca marítima (Código CNAE 031) con licencia en vigor y que estén de alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera. 3. Los beneficiarios habrán de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro y no haber sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones. No se concederán ayudas a las empresas que estén sujetas a sanciones adoptadas por la Unión Europea. 4. Las ayudas ascenderán a un montante máximo de 18.185.491,87 euros, y se imputará a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. 5. La cuantía total máxima reflejada en el apartado anterior se concederá en función de los tramos de capacidad medidos por los GT de cada buque, según la siguiente tabla: 6. La adscripción a un grupo de GT de cada beneficiario se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la información obrante en el Registro General de Flota Pesquera, siempre que el buque esté de alta. 7. Las ayudas se instruirán por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y se concederán de oficio por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. A estos efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes puntos: b) Los beneficiarios dispondrán de un plazo de 5 días hábiles desde la publicación citada en el apartado a) para rechazar la ayuda u oponerse a la consulta de sus datos prevista en el apartado 3, oposición que tendrá el mismo efecto que la renuncia a la ayuda. El rechazo o la declaración de oposición a la consulta de datos se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a). c) Los beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación citada en el apartado a), dispondrán del mismo plazo de publicación citado en el apartado b) para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. Las alegaciones se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a). d) Finalizados los plazos establecidos en las letras b) y c), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá a comprobar que los interesados están al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro y no han sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones. e) Como consecuencia del resultado de tales consultas, el órgano instructor podrá requerir a que se subsane cualquier extremo que estime conveniente, otorgando un plazo de 10 días al interesado y advirtiendo de que, en caso de no atender dicho requerimiento se le declarará desistido en el procedimiento. f) Hechas las comprobaciones establecidas en la letra d), se procederá, mediante orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a la concesión de las ayudas correspondientes a los beneficiarios que no hubieran ejercido las facultades de rechazo, oposición a consulta de datos o alegación de errores u omisiones; así como a su pago en la cuenta corriente facilitada a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de que algún beneficiario de los establecidos en el apartado 2 no conste en la relación de cuentas corrientes enviada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura podrá solicitarla bien directamente al beneficiario o a través de otras entidades de la Administración General del Estado. La orden se publicará a efectos de notificación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. g) Los beneficiarios que deseen modificar su cuenta corriente deberán hacerlo durante el trámite de alegaciones descrito en el apartado c), entendiéndose que de no hacerlo se procederá al pago en la consignada en sus datos fiscales de la AEAT. h) La resolución de las alegaciones y requerimientos que hubieran sido presentados al amparo de lo dispuesto en la letra c) de este apartado se adoptará en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de 5 días previsto para su formulación. La orden incluirá, en su caso, el pago de las ayudas correspondientes. i) Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo. 9. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la modificación y concreción mediante orden ministerial de las adaptaciones procedimentales y de gestión que resulten precisas.