CAPÍTULO IV · Otras medidas por las que se regulan determinados aspectos de los concursos de acceso

Artículo 8. Liberación de capacidad en los nudos reservados para concurso para autoconsumo

1. En aquellos nudos en los que la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía haya resuelto la celebración de un concurso de capacidad conforme a lo previsto en el artículo 20.5 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, se liberará el 10 por ciento del total de la capacidad disponible en cada uno de esos nudos que haya sido reservada hasta el momento de la entrada en vigor de este real decreto-ley. Esta capacidad podrá ser otorgada por el criterio general de ordenación a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, a nuevas instalaciones de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable siempre que estas cumplan las siguientes condiciones: b) El cociente entre la potencia contratada en el periodo P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0,5. 2. La capacidad liberada a la que se refiere el apartado anterior podrá ser otorgada tanto a instalaciones que accedan directamente a la red de transporte, como a las que accedan a través de la red de distribución cuando estas requieran de informe de aceptabilidad por parte del gestor de la red de transporte.

Artículo 9. Caducidad de los permisos de capacidad de acceso en caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos en la celebración de los concursos de acceso

El incumplimiento por parte del titular de los permisos de acceso y conexión de los compromisos adquiridos en un concurso de capacidad de acceso para la obtención de los mismos, supondrá la caducidad automática de dichos permisos y la ejecución de todas las garantías económicas asociadas a los mismos, tanto las presentadas en el concurso como las señaladas en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.