CAPÍTULO VII · Distribución de especialidades farmacéuticas de uso humano
Artículo 9. Margen de los almacenes farmacéuticos
Uno. Se modifica el artículo 1 del Real Decreto 164/1997, de 7 de febrero, por el que se establecen los márgenes correspondientes a los almacenes mayoristas por la distribución de especialidades farmacéuticas de uso humano, que queda redactado de la siguiente forma: