CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 5. Objeto

Las disposiciones contenidas en este Título tienen por objeto establecer medidas de apoyo público e introducir un Código de Buenas Prácticas que, entre otros aspectos, fomente la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos con domicilio social en España.

Artículo 6. Ámbito de aplicación

1. Las medidas previstas en este Título se aplicarán a las empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, que se hubieran concedido por las entidades de crédito o por cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España que realice la actividad de concesión de préstamos o créditos a empresas y autónomos con sede social en España, entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de este Real Decreto-ley. También podrán aplicarse estas medidas a las operaciones de financiación concedidas entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de este Real Decreto-ley y que cuenten con reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA). En este sentido, CERSA recibirá el mismo tratamiento que la Administración General del Estado y podrá beneficiarse, en particular, del apoyo de la línea regulada en el artículo 10. 2. Las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir para acogerse a las medidas previstas en este Título, incluyendo el plazo máximo para su solicitud, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo ulterior para su aplicación. 3. Adicionalmente, para su elegibilidad como beneficiario de estas medidas, la empresa o autónomo, en los casos en que le sea aplicable y siempre que el plazo de solicitud estuviera vigente, deberá haber solicitado previamente a las entidades financieras y estas haber comunicado la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.