CAPÍTULO V · Régimen patrimonial

Artículo 8. Patrimonio

1. El patrimonio del ICEX estará integrado por los bienes y derechos de su titularidad. Al Instituto podrán adscribírsele bienes del Patrimonio del Estado de conformidad con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 2. El ICEX podrá participar en sociedades mercantiles, cuando ello sea necesario para la consecución de sus fines.

Artículo 9. Gestión patrimonial

El ICEX ajustará la gestión de su patrimonio a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional primera. Subrogación

La entidad pública empresarial ICEX se subroga en los derechos y obligaciones de la extinguida entidad de derecho público Instituto Español de Comercio Exterior. Durante el ejercicio 2011, se mantendrá el actual régimen presupuestario del ICEX.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto

La creación de la Entidad Pública Empresarial ICEX se llevará a cabo sin ningún incremento del gasto público.

Disposición transitoria. Estatutos del ICEX

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el Gobierno aprobará, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública el Estatuto de la entidad pública empresarial ICEX. En tanto no se aprueben los Estatutos de la entidad pública empresarial ICEX, mantendrán su vigencia los Estatutos de la entidad de derecho público Instituto Español de Comercio Exterior, en tanto no se opongan a lo previsto en esta Ley.

Disposición derogatoria

1. Se deroga el Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, sobre inversiones públicas de carácter extraordinario y medidas de fomento a la exportación, quedando vigentes todas aquellas disposiciones de inferior rango en cuanto no se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley. 2. Cuantas referencias se hagan al ICEX como entidad de derecho público singular en la legislación vigente se entenderán referidas al ICEX como ente público empresarial, en cuanto no se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local

El apartado 2 del artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».