CAPÍTULO I · Naturaleza y fines generales
Artículo 1. Naturaleza
1. Se crea la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (en adelante, ICEX), de conformidad con lo previsto en los artículos 43.1.b y 61.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como transformación de la actual entidad de derecho público Instituto Español de Comercio Exterior creada mediante el Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, quedando adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio. 2. El ICEX goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, y patrimonio y tesorería propios e independientes de los del Estado.
Artículo 2. Régimen jurídico
El ICEX estará sujeto al derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en aquellos otros aspectos en que así se establezca específicamente en sus estatutos o resulte de lo previsto para las entidades públicas empresariales en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Asimismo, le será de aplicación lo previsto para las entidades públicas empresariales en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa presupuestaria.
Artículo 3. Fines generales
1. Constituyen los fines del ICEX ejecutar las acciones que, en el marco de la política económica del Gobierno, tengan como objetivo promover las exportaciones, el apoyo a la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España. Las actividades desarrolladas por el ICEX se consideran de interés general. 2. En particular, el ICEX impulsará la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada momento se le requieran. 3. En las actuaciones que desarrolle, el ICEX prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ICEX la voluntad y el mandato de apoyar la internacionalización empresarial.