CAPÍTULO III · Régimen de personal

Artículo 5. Personal

El personal del ICEX se regirá por el derecho laboral, con las especificaciones contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo aquello que le sea de aplicación. En los estatutos del ICEX se regulará específicamente lo relativo a su personal directivo y a su sistema de selección. Los funcionarios de la Administración General del Estado que cubran destino como personal directivo en el ICEX quedarán en la situación administrativa de servicios especiales. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal del ICEX se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y demás disposiciones en materia de gastos de personal que les resulte de aplicación.

Artículo 6. Integración del personal

El personal de la entidad de derecho público ICEX se integra en la entidad pública empresarial ICEX de forma automática, manteniendo a todos los efectos el régimen de derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.