Sección 4.ª Seguridad Social
Artículo 9. Determinación de la legislación aplicable en materia de Seguridad Social
Con el fin de determinar la legislación aplicable en materia de Seguridad Social, siempre que las autoridades británicas actúen en reciprocidad, según lo establecido en el artículo 3.1 del presente real decreto-ley, España aplicará las siguientes reglas a aquellas personas que puedan estar sujetas a legislaciones de Seguridad Social de España y el Reino Unido: 2. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado 5: b) Los empleados públicos estarán sujetos a la legislación del Estado, Reino Unido o España, del que dependa la Administración que los ocupa. c) La persona llamada o vuelta a llamar al servicio militar o al servicio civil de un Estado, Reino Unido o España, está sujeta a la legislación de ese Estado. d) Cualquier otra persona a la que no le sean aplicables las disposiciones de los apartados a) a c) estará sujeta a la legislación del Estado, Reino Unido o España, en el que resida. 4. La actividad de un miembro de la tripulación de vuelo o de cabina en el marco de una prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros o mercancías se considerará una actividad realizada en el Estado, Reino Unido o España, en el que se encuentra la correspondiente base aérea. 5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores: b) La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta propia en un Estado, Reino Unido o España, y que vaya a realizar una actividad similar en el otro Estado, seguirá sujeta a la legislación del primer Estado, a condición de que la duración previsible de esa actividad no exceda de 24 meses.