CAPÍTULO II · Medidas en materia de personal docente no universitario

Artículo 2. Exención temporal del requisito de formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente, para el nombramiento de funcionarios interinos nombrados con carácter excepcional para plazas necesarias para la atención docente originada por la pandemia de la COVID-19

1. Las administraciones educativas competentes determinarán las necesidades de nuevas plazas docentes en sus respectivos centros educativos, cuya cobertura resulte necesaria para el cumplimiento de las medidas aprobadas para responder a la pandemia de la COVID-19 y garantizar un desarrollo adecuado y seguro de la docencia. Esto supondrá la creación automática de dichas plazas, que se amortizarán al finalizar el curso en el que desaparezcan los motivos señalados de urgente necesidad que originaron su creación. 2. Exclusivamente para la cobertura de las plazas a que se refiere el apartado anterior, si se agotaran las listas de personas aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad y, en su caso, las de demandantes de empleo, de quienes estén en posesión del título oficial de posgrado que acredite su formación pedagógica y didáctica, o formación equivalente, las administraciones educativas podrán nombrar con carácter excepcional, como funcionarios interinos para esas plazas originadas por la pandemia de la COVID-19, también a aquellos aspirantes a las especialidades demandadas que no cumplan en ese momento con el requisito de estar en posesión del título oficial de formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente, a que se refieren el artículo 100.2 y la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, y la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre. Los aspirantes que no posean la formación pedagógica y didáctica de posgrado o equivalente exigida, deberán estar en posesión de todos los demás requisitos establecidos para el acceso a la docencia y su nombramiento, que tendrá un carácter excepcional, no podrá prolongarse, en ningún caso, más allá de la finalización del curso en el que las autoridades competentes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19, ni trasladarse a puestos o plazas diferentes de los determinados en el apartado 1 de este artículo. 3. El régimen jurídico y económico de todos los funcionarios interinos, nombrados con carácter excepcional, para plazas necesarias para la atención docente originada por la pandemia de la COVID-19, a los que se refiere el apartado anterior, será equivalente al correspondiente a los funcionarios interinos. Los servicios prestados serán reconocidos a los efectos previstos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, y en la normativa vigente para el ingreso en la función pública. No obstante, su eventual ingreso en la función pública docente exigirá el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable, incluido estar en posesión del título oficial de posgrado de formación pedagógica y didáctica, o equivalente.

Artículo 3. Procedimientos selectivos para estabilización de empleo temporal

Los procedimientos selectivos de ingreso que se realicen en ejecución de las ofertas públicas de empleo que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 19.uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y del apartado 9 del artículo 19.uno de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, sean aprobadas por las distintas Administraciones educativas y publicadas en los respectivos «Diarios Oficiales» en los ejercicios 2017 a 2021, teniendo en cuenta la ampliación prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, se ajustarán a los criterios establecidos en la disposición transitoria tercera del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, hasta la finalización de los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de empleo a que se refiere este artículo.