Título III · Suplementos de créditos.

Artículo 8. Suplementos de crédito para la actualización extraordinaria de las entregas a cuentas de las comunidades autónomas

Para financiar la actualización del importe de las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas se conceden suplementos de crédito en el concepto 451 «Fondo de Suficiencia Global» del Programa 941M «Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado» en los siguientes servicios de la Sección 36 «Sistemas de financiación de Entes Territoriales» por los importes que se indican: Asimismo, para financiar la actualización de las entregas a cuenta de la aportación del Estado al Fondo de Garantía se concede un suplemento de crédito por importe de 372.946,50 miles de euros en el concepto 453 «Aportación del Estado al Fondo de Garantía», del Programa 941M «Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado», del servicio 20 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Varias CC. AA.», de la Sección 36 «Sistemas de Financiación de Entes Territoriales».

Artículo 9. Suplementos de crédito para la actualización extraordinaria de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2019

Para financiar la actualización del importe de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado se conceden suplementos de crédito en los siguientes conceptos del Programa 942M «Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado» del Servicio 21 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales» de la Sección 36 «Sistemas de Financiación de Entes Territoriales» por los importes que se indican:

Disposición adicional única. Fondos de Compensación Interterritorial

Se prorroga para el ejercicio 2019 lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 129 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».